Cobro de la movilidad jubilatoria
Jorge Ayala escribe: “Como es de conocimiento, desde el año 2008, la clase pasiva, recibe dos ajustes por año, conforme a lo establecido en la Ley 26417, cuya fórmula para efectuar los mismos se encuentra contemplada en su Anexo. Esos ajustes se realizan tomándose los dos semestres de un mismo año, a saber: Enero/Junio y Julio/Diciembre, el correspondiente al primer semestre se abona con el beneficio de Setiembre, y el efectuado en el segundo semestre, Julio/diciembre, se abona en el mes de marzo del año siguiente, quiere decir que para cobrarlos debemos esperar tres meses. Entonces me pregunto, ¿no existiría la posibilidad de modificar la Ley, para que no debamos esperar ese lapso de tiempo que se hace más largo de lo que en realidad es?. Quiero sugerir a las autoridades con esta pregunta que en lo que respecta al primer semestre lo cobremos con el beneficio de julio, y el ajuste del segundo semestre, lo cobremos con el beneficio del mes de enero del año siguiente, ya que de esa manera, la espera se acortaría a solamente treinta días”.
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