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Juan Jose De Oliveira - Titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, docente de la UNLP
Si bien el Código introdujo en la parte referente al Derecho de Familia la regulación de las uniones convivenciales, esta regulación no se ve reflejada en el Derecho Sucesorio. En otras palabras, pese a que el conviviente goza ahora de un marco legal, sigue sin tener derecho a recibir una herencia del conviviente fallecido, salvo que este lo instituya como tal en el testamento. Tampoco se ven los efectos de las uniones convivenciales en materia de alimentos, porque el nuevo Código no lo regula expresamente, sólo habla del deber de asistencia (a diferencia del matrimonio que regula ambos). Es así que mientras que algunos autores entienden que esa `asistencia` incluye el deber alimentario, otros opinan que no. Y al no registrarse todavía una tendencia clara, no existe por ahora una jurisprudencia que permita dirimir esta cuestión”.
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