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El Banco Hipotecario deberá pagar una multa de un millón de pesos a una jubilada por haber dado de baja "arbitrariamente" un préstamo Procrear. Así lo dispuso el Juzgado de Faltas Nº 2 de la Municipalidad de La Plata con competencia en defensa del consumidor a cargo de Dante Rusconi. Además obligó al banco a pagar a la clienta perjudicada la suma de $ 293.000 en concepto de “daño directo”.
Producto de un divorcio, la mujer era titular del 50% de la vivienda que había compartido con su ex marido al momento de solicitar el crédito a la sucursal de La Plata del Banco Hipótecario, en 2013. Luego de asistir a las charlas informativas que se brindaban en la entidad y completar toda la documentación solicitada, su préstamo fue aprobado por un total de $ 400.000.
Fuentes judiciales consignaron que unos días después y antes de la firma de la escritura, el Banco Hipotecario le ofrece a la beneficiaria del préstamo la posibilidad de acceder a un anticipo del 25% del monto total. Es así que luego de completar un formulario entregado por el banco, la clienta recibe en su cuenta la suma de $ 100.000 que inmediatamente destina al comienzo de la construcción, contratación de arquitectos, compra de materiales, entre otros gastos.
Ya con la obra en plena marcha, la beneficiaria recibe una desagradable sorpresa. El Banco Hipotecario le envía una nota mediante la que le comunica que había falseado la declaración jurada inserta en la solicitud del préstamo por ser propietaria de más de un inmueble, con lo cual habría violado el supuesto requisito de “vivienda única”, intimándola a devolver el anticipo recibido. Sin darle tiempo a nada, el banco inmediatamente da por decaído el préstamo que había sido aprobado y continúa debitando las cuotas mensuales, pero ahora para devolver los $ 100.000 que había recibido como anticipo.
Según consignan fuentes judiciales, la beneficiaria del préstamo se opuso enfáticamente a esa decisión del banco ya que en ningún momento había ocultado poseer el 50% del bien ganancial producto de su divorcio; todo lo contrario, expresamente había consultado si ese era un impedimento para obtener el préstamo y que si era así, estaba dispuesta a donárselo a sus hijos. La respuesta que recibió de parte de los empleados del banco que se encargaban de informar las condiciones del préstamo fue que no había ningún problema con su situación.
La decisión del Banco Hipotecario generó en la beneficiaria una imaginable desolación y complicó su situación al punto tal que debió endeudarse a través de tarjetas de créditos, tomar otros préstamos personales a tasas muy superiores. Pese a ello la situación se tornó insostenible al punto tal de tener que paralizar la obra.
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Ante la actitud inflexible del banco, la consumidora presentó una denuncia ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de La Plata. Pero el Banco Hipotecario no modificó su postura y no hubo posibilidad de que las partes se pusieran de acuerdo en una conciliación, razón por la cual el organismo imputó al banco infracciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el expediente fue enviado al Juzgado de Faltas Nº 2 a cargo de Dante Rusconi para que resuelva si correspondía aplicar una sanción.
En Banco Hipotecario basó su defensa en su condición de administrador del fideicomiso constituido en el marco del “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR.) creado por Decreto PEN 902/2012, sosteniendo que no actuaba en carácter de “proveedor” en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor y que tampoco intervino en la operación a título propio.
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