

La fiscal de juicio de La Plata, Helena de la Cruz - ARCHIVO
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La fiscal de juicio de La Plata, Helena de la Cruz - ARCHIVO
La fiscal de Juicio de La Plata Helena de la Cruz solicitó ayer que no se le aplique la ley del dos por uno a un condenado a 22 años de cárcel por la violación, en una casa de Berisso, de sus dos hijas menores, desde que tenían 7 y 8 años, y hasta entrada la adolescencia.
En tal sentido, voceros judiciales explicaron que el 19 de octubre de 2011 Tribunal II de La Plata condenó al acusado por “violación agravada por haber resultado grave daño en la salud mental de las víctimas”.
En ese debate, la fiscal pidió 30 años de prisión para el imputado.
Las fuentes explicaron que ese fallo luego fue confirmado por el Tribunal de Casación Penal bonaerense y la Corte provincial.
En ese veredicto se dio por probado que el acusado, ”aproximadamente desde 1989 comenzó a dispensarle tocamientos a sus hijas, cuando tenían 7 y 8 años, accediéndolas carnalmente cuando las niñas cumplieron 11 y 12 años, coincidente con la primera menstruación”.
Los voceros consultados precisaron que en el juicio se probó que el imputado realizaba “orgías con las menores”, y que todo ocurría en la casa que compartían en Berisso.
Los abusos -agregaron- comenzaron en 1989 y duraron años, pero las víctimas denunciaron ya mayores de edad. Por lo tanto, el imputado fue detenido en agosto de 2008.
El tribunal hizo el cómputo de pena sin aplicar la ley 24.390, conocida como 2 por 1, dijeron las fuentes.
También destacaron que ahora, la defensa oficial Victoria Palomino, al notificarse de la confirmación de la sentencia, planteó que “por error involuntario” no se había aplicado ese beneficio.
Fuentes de Tribunales precisaron que en el traslado a la fiscalía, la doctora De la Cruz, dictaminó la “no aplicación porque, ni al momento de cometer el hecho ni al de ser detenido estaba vigente la ley”.
Cabe señalar que con la aplicación del 2 por 1 la pena vencería el 3 de septiembre de 2014, y sin su aplicación, el 28 de agosto de 2030.
Esa ley, ya derogada, establecía que la prisión preventiva no podía ser superior a dos años; y transcurrido dicho plazo, debía computarse dos días de prisión por cada un día sufrido en modo preventivo.
Para la fiscal “no resulta aplicable al momento del hecho, dado que de la denuncia se infiere que los mismos tuvieron origen en 1989. Este dato no es de escasa relevancia, ya que la pretendida rectificación del computo se apoyaría en la retroactividad de ley 24.390 y el consiguiente plazo de su vigencia, recordamos que la ley 24.390 estuvo vigente desde 1994 hasta el 2001”.
También dijo que “la defensa plantea el 2 por 1 al tiempo de encarcelamiento, desde el 2008 hasta el 2016, cuando el fallo quedó firme, y pretende la aplicación del principio de la ley más benigna a contracara del derecho penal, es decir el principio de prohibición de la retroactividad”.
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