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Fallo dice que por expensas se puede rematar un bien de familia

Por Redacción

De acuerdo a una resolución de la Cámara Nacional en lo Civil, un inmueble anotado como “bien de familia” puede ser llevado a remate en caso de deudas por expensas comunes.

De esta manera, la Sala B de la Cámara coincidió con el juez de primera instancia Eduardo Caruso, quien, para llevar adelante una subasta por obligaciones impagas, ordenó “desafectar” como bien de familia un inmueble que ocupa tres pisos de un edificio de la capital federal.

Según el expediente, en 2011 el consorcio promovió la demanda contra la propietaria del inmueble y la Fundación del Museo del Arte Construido por expensas adeudadas desde enero de 2009 hasta julio de 2015 y logró sentencia a su favor.

La demandada expuso que, en febrero de 2012, cuando adquirió el inmueble, no le informaron que tuviera deudas en concepto de expensas comunes y que luego constituyó esa propiedad como bien de familia.

Pero tanto el juez Caruso como los camaristas Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi, concluyeron que “la obligación al pago de expensas en materia de propiedad horizontal se contrae al momento de adherirse al Reglamento de Copropiedad y Administración, lo que ocurre al adquirirse la unidad”.

El tribunal evaluó que “el régimen del bien de familia tiene fundamento constitucional y está dirigido a proteger el núcleo familiar”. Pero destacó que si bien la unidad afectada a ese régimen no puede ser ejecutada o embargada por deudas posteriores a su inscripción como tal, existen excepciones, como las “obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble”.

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