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La Justicia penal platense condenó ayer a la pena de 11 años de prisión, en juicio oral y público, a un ciudadano paraguayo, de 66 años, acusado de haber violado a una menor con discapacidad madurativa, en una casa de nuestra ciudad.
La condena, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata -integrado por los jueces Juan José Ruiz, Hernán Decastelli y Andrés Vitali, recayó sobre Agustín Chavez Ibarra, por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber ocasionado un grave daño en la salud mental de la víctima”.
En el fallo, con voto del doctor Ruiz, se dio por acreditado que “en la tarde del 20 de enero de 2015, en una casa de la calle 78, un hombre accedió carnalmente a una menor de 13 años de edad, la cual padece una discapacidad madurativa”.
El juez basó su voto en “la declaración de la víctima”, a la que consideró “prueba suficiente para llegar a una sentencia de condena; más aún cuando se conjuga armónicamente con el resto de la prueba.”
En ese sentido, el juez Decastelli agregó que “entiendo fundamental la declaración de la víctima en estos hechos, dado que se trata de delitos `en la sombra´, más aún cuando la imputación se encuentra apalancada en el resto del caudal probatorio, acreditando a mi entender la materialidad ilícita y la autoría responsable”.
Para graduar la pena impuesta, en la sentencia se valoraron como atenuantes “la calidad de primario del imputado y su buen concepto.
Como agravante, los jueces tomaron en cuenta “la escasa edad de la víctima”.
En la parte resolutiva, además de la condena a prisión, se dispuso que “encontrándose vigente la Ley 26.879 de creación del Registro Nacional de Datos Genéticos, e incluso paralelamente la Ley 13.869 de la provincia de Buenos Aires, firme que sea este pronunciamiento, corresponde la obtención de las muestras genéticas pertinentes a los fines de su registro”.
Además se ordenó “librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones comunicándose lo resuelto en el debate oral y público”.
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