Jubilados del Poder Judicial
María Cristina Fossati puntualiza: “En virtud de lo dispuesto por el Art. 50 del Decreto-ley 9650/80, debe liquidarse los haberes de los jubilados en la forma dispuesta para los trabajadores en actividad dentro de los 60 días de producida la modificación a los de los agentes en actividad. Conforme lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en la Resolución 302/16 la modificación dispuesta debía aplicarse retroactivamente al mes de enero a los trabajadores activos y dentro de los 60 días siguientes por ende a los jubilados, emitiendo un Recordatorio que se fuera cursada al IPS en el mes de junio sin resultado alguno por lo que resultamos sistemáticamente saqueados en beneficio de la AFIP con conocimiento de la Gobernadora”.
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