El Senado de la Nación aprobó el martes 28 de marzo la ley de “Apoyo al capital emprendedor”.
El régimen crea un nuevo tipo societario denominado “Sociedad por Acciones Simplificadas” (SAS), que podrá constituirse por medios digitales dentro de un plazo de 24 horas, establece la digitalización de firmas, libros y estados contables y agiliza la apertura de cuentas bancarias y obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
Crea el “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE) que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero constituido por recursos públicos y privados e implementa un sistema de financiamiento colectivo, comúnmente denominado “crowfunding”, como régimen especial de promoción que será supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
PLAN DE REGULACION
Instruye la adopción de un plan de regularización tendiente a favorecer la inclusión de personas humanas no registradas ante la AFIP y que no realicen aportes a la Seguridad Social.
Solicitantes e inversores deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales y observar normas relativas a la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
La deducción se extiende al 85% en el caso de emprendimientos establecidos en zonas desfavorables
En materia impositiva establece que los aportes de inversión en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las Ganancias, en porcentajes que no podrán exceder del 75% de tales aportes y hasta el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir el excedente en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
La deducción se extiende al 85% en el caso de emprendimientos establecidos en zonas desfavorables y podrá ser aplicada retroactivamente al 1° de julio de 2016 en la medida que el beneficiario se registre en el plazo allí previsto.
La “Institución de Capital Emprendedor” receptora de la inversión expedirá un certificado que tendrá el carácter de declaración jurada y si la información es falsa o inexacta será responsable solidaria e ilimitadamente con el inversor por el impuesto omitido, resultando aplicables intereses y sanciones de la Ley N° 11683 y la figura de “Obtención fraudulenta de beneficios fiscales” (art. 4ª Ley Nº 24679 y modificatorias).
El beneficio fiscal no producirá efectos si la inversión total no se mantiene por el plazo de 2 años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la misma.
Si en ese término el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las Ganancias el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios correspondientes.
La AFIP establecerá un régimen general de información para transmitir los datos relativos a las inversiones. Se faculta al PEN a reducir el porcentaje de la ganancia neta del ejercicio que opera como límite de la deducción. Dada su naturaleza tributaria, ello podría conllevar a planteos en sede judicial por resultar contrario a elementales garantías constitucionales.
La AFIP establecerá un régimen general de información para transmitir los datos relativos a las inversiones.
El FONDCE y el Fiduciario son eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Asimismo se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la exención de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a los recién referidos.
PUBLICACION
Al día de hoy, la norma analizada no ha sido publicada en el Boletín Oficial ni reglamentada. No obstante ello, es dable destacar que resulta plausible la adopción de este tipo de medidas en tanto conlleva un alivio financiero a este segmento fomentando el desarrollo de la industria del capital emprendedor. Resta que se expidan en el mismo sentido las legislaturas locales.
Romina Góngora De Fazio, Abogada, Mag. en Derecho Tributario (Abef)
SUSCRIBITE a esta promo especial