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La Justicia determinó que la decisión de un hombre de ocultar la venta de un automóvil a su ex pareja constituyó “violencia de género del tipo económica”, y advirtió que el imputado cometió “estafa” y “falsificación de documento público”.
La Sala Primera de la Cámara de Casación Penal anuló el sobreseimiento a favor del hombre, quien “vendió un auto -bien ganancial- a espaldas de su ex mujer, y ella no pudo recibir la parte que le correspondía por la venta”.
El fallo, firmado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa, declara, además, la inconstitucionalidad de una norma que exime de pena por los delitos patrimoniales causados por el hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos.
Según se desprende de la sentencia, publicada por el sitio especializado en jurisprudencia elDial.com, el imputado cometió dos delitos: “Por un lado, estafa, que tutela el bien jurídico ‘propiedad’ y, por el otro, falsificación de documento público, que tutela el bien jurídico ‘fe pública’”.
En ese sentido, explicó que la firma de la mujer fue falsificada en la documentación para la venta del vehículo, mientras que el acusado indicó que ella no había concurrido al acto de venta porque estaba “deprimida” por la separación conyugal.
El juez Roberto Hornos, en la fundamentación de su voto, advirtió que “en casos donde puedan encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género”.
“Un tipo de violencia contra la mujer es toda conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer, dentro de una relación familiar, como lo es el matrimonio”, destacó el magistrado.
La resolución afirmó que tal conducta hacia la mujer “constituye violencia de género del tipo económica y bajo la modalidad de violencia doméstica”.
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