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Crece el debate por la violencia de género económica

Por Redacción

La decisión de la justicia de volver a investigar a un hombre que había intentado ocultar la venta de un auto a su ex mujer podría abrir el camino para que otros jueces consideren estos delitos económicos como un aspecto más de la violencia de género.

“La violencia económica es una de las causas fundamentales por las que los violentos someten a las mujeres y es muy difícil que los jueces tomen estos casos desde esa perspectiva, por eso este fallo es muy importante”, aseguró Nina Brugo Marcó, abogada especializada en temas de género y ex presidenta de la comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

El debate se disparó a raíz de una resolución que difundió el martes la Sala I de la Cámara de Casación Penal, que ordenó dar marcha atrás a la decisión de un juez de no investigar a un hombre que había intentado ocultar a su ex mujer la venta del auto que compraron cuando estaban casados.

Para ello, el hombre dijo que su ex pareja tenía problemas psiquiátricos, falsificó su firma y en el momento de la transferencia hizo pasar a otra mujer por su ex esposa.

Si bien los tres jueces de la Cámara estuvieron de acuerdo en que había que volver a investigar al hombre, fue el magistrado Gustavo Hornos quien decidió incluir entre sus argumentos las leyes nacionales y tratados internacionales que protegen a la mujer, y en los argumentos de su voto consideró que “los hechos investigados deben ser estudiados bajo una perspectiva de género”.

EXCUSAS

Hornos consideró que el problema era el artículo 185 del Código Civil que establece la “excusa absolutoria”, es decir que la estafa no podía ser considerada como tal porque había ocurrido dentro de la pareja, por lo que sostuvo que ese artículo era “inconstitucional”.

“El femicidio es una violencia que normalmente vemos reflejada en la justicia, pero es interesante que se reconozca este tipo de violencia, que se empiece a visibilizar”, dijo por su parte Zoe Verón, a cargo del área Jurídica del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).

La especialista precisó que “como antecedente es poco fuerte, porque es el voto de un juez, sin embargo, tratándose de un tribunal de Casación, que tiene alta jerarquía, creemos que va a tener repercusiones en los niveles inferiores”.

Cabe destacar que la ley Nº 26.485, aprobada en 2009, puntualiza que la violencia contra la mujer no es sólo física o sexual, también contempla otros aspectos como la violencia psicológica, la obstétrica, la mediática, la laboral o la institucional, y en su artículo quinto establece que la violencia económica o patrimonial es la que “se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”.

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