El Juzgado de Faltas Nº 2 de la Municipalidad de La Plata con competencia en defensa del consumidor a cargo de Dante Rusconi ordenó a la Nueva Escuela Argentina ubicada en calle 6 entre 41 y 42 que retrotraiga el valor de las cuotas para todos sus alumnos de todos los niveles a los vigentes al mes de noviembre de 2016.
La medida fue tomada como consecuencia de una denuncia presentada por un grupo de madres y padres que no habían sido consultados sobre los aranceles. La legislación establece que para fijar los aranceles, los establecimientos de educación privada sin aporte estatal deben obtener la mayoría de los consentimientos de forma “individual y expreso” de todos los padres o responsables de los alumnos.
En marzo de este año un grupo de madres y padres de alumnos que asisten al colegio Nueva Escuela Argentina (NEA) de calle 6 entre 41 y 42 de La Plata presentó una denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad por considerar exagerados los aumentos que habían sufrido los aranceles de los distintos niveles de la institución. Se quejaban de que en agosto de 2016 los valores de los aranceles rondaban los 3.300 pesos y que les hicieron firmar la propuesta de aranceles para este año 2017 sin monto.
A principios de este año la institución repartió en sobres cerrados los nuevos valores de las cuotas que fueron incrementados en más del 50% de los valores del año pasado.
En la oficina de defensa del consumidor local se intentó arribar a un acuerdo conciliatorio entre los denunciantes y el colegio, pero no fue posible. NEA sostuvo que su proceder era legítimo porque se había reservado la posibilidad de modificar los valores en el contrato y en el “reglamento interno”, y que además la situación económica y los aumentos de los docentes justificaban los aranceles cuestionados.
No obstante los denunciantes insistieron y pidieron el dictado de una medida preventiva (medida cautelar administrativa) y el expediente fue girado para resolver al Juzgado de Faltas Nº 2 de Defensa del Consumidor de La Plata. Ya en el juzgado, el juez Dante Rusconi “colectivizó” el expediente teniendo en cuenta “el carácter “plurindividual” de la potencial afectación de los derechos implicados”.
Agregó el magistrado que los derechos de consumidores y usuarios configuran un típico caso de “derechos de incidencia colectiva” amparados en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, que por ello exceden el plano netamente individual e interesan a la sociedad toda como depositaria del “interés público” y destinataria del “bienestar general” que le viene garantizado desde el Preámbulo de la aludida Ley Suprema; en consecuencia todas las autoridades tienen una obligación de índole constitucional consistente en “proveer”, de manera activa, tutela permanente y oficiosa a los consumidores y usuarios.
La sentencia analiza el marco legal de aplicación a los aranceles de los establecimientos de educación privada, y puntualmente los artículos 5 y 7 del Decreto 2417/93 que obliga a los colegios a presentar todos los años ante las autoridades una declaración jurada mediante la cual deben acreditar que el contrato educativo cuenta con la conformidad individual y expresa de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento.
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