Según trascendió en las últimas horas, el cuerpo de letrados que representan al ANSeS se encuentran trabajando para realizar una presentación judicial que tenga por objetivo objetar el fallo que emitió la justicia referente a los descuentos en haberes y retroactivos de jubilados en concepto de impuesto a las ganancias.
La decisión de apelar la decisión adoptada por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social involucra a más de 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales y fue dada a conocer por un matutino porteño que recibió la confirmación de fuentes oficiales del organismo. De concretarse la presentación del escrito requiriendo la revisión del caso, la nueva instancia judicial quedará en manos de la Corte Suprema.
Emilio Basavilbaso, titular de la ANSeS
El fallo que declara inconstitucional que jubilados paguen Ganancias contó con el voto de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Los magistrados argumentan que ni la jubilación ni las sumas retroactivas que se cobran por el pago de sentencias por reajuste de haberes constituyen conceptos susceptibles de ser gravados por el impuesto a las ganancias, ya que no representan una retribución por una actividad, ni una renta, ni un beneficio sino ingresos financiados por los aportes efectuados durante la etapa activa.
El magistrado Herrero sostuvo que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”.
Mientras que la jueza Dorado argumentó que corresponde “proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria” al tiempo que remarcó que “el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional”
Los artículos cuestionados son el 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el artículo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones. Este tramo de la ley indica expresamente que tanto las jubilaciones como las pensiones están alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
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