

La reforma apunta a acotar la interpretación de los jueces - shutterstock
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La reforma apunta a acotar la interpretación de los jueces - shutterstock
El gobierno nacional promulgó ayer en el Boletín Oficial la ley 27.352, que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que implican el delito de abuso sexual y de esa manera acotar la interpretación de los jueces.
El artículo reformado establecía que “la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía”, mientras que la modificación implementada agrega: “acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.
Asimismo, la norma describe que “la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.
Aunque el cambio parece haber tenido en general una buena aceptación, no todas las miradas coinciden acerca de su utilidad
A su vez, se establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En el caso de abuso sexual gravemente ultrajante y de acceso carnal, la norma establece que la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si: “a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.
Aunque el cambio en la tipificación de la figura de abuso sexual parece haber tenido en general una buena aceptación en el ámbito del Derecho, no todas las miradas coinciden acerca de su utilidad.
“Si bien había ya mucha jurisprudencia en cuanto a que el acceso por vía oral y anal, así como la utilización de objetos, también constituye violación, este cambio viene a cerrar cierto margen de interpretaciones basadas en criterios históricos que aún persistían. En ese sentido tiende además a preservar en mayor medida a las víctimas de hechos en los que el perpetrador va más allá de la satisfacción de un impulso sexual para caer en actos de mortificación”, sostiene el penalista platense Alfredo Gascón, quien observa que “la norma ha sido bienvenida”.
Para el juez Emir Caputo Tártara, en cambio, la modificación del artículo no sólo no era necesaria sino que podría eventualmente dejar un hueco legal. “A su entender “el hecho de que el artículo estableciera `acceso carnal por cualquier vía” era suficiente: al intentar aclararlo lo terminaron por oscurecer”.
“Ocurre que el artículo ahora describe como abuso sexual al `acceso carnal por vía anal, vaginal u oral` o `actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías`. Por lo cual si se introdujera a la fuerza un consolador en la boca de una persona, alguien podría decir que ese hecho no constituye delito según la tipificación actual”, explica el magistrado.
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