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Jubilaciones e impuesto a las Ganancias

Por Redacción

De público conocimiento ha sido el reciente pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social a través de su Sala 2°, en autos “Calderale, Leonardo Gualberto c/ ANSeS s/Reajustes varios”.

La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, dando lugar a la intervención de la alzada, expidiendo, así, la sentencia que se comenta.

El juicio fue iniciado por un beneficiario del sistema previsional, reclamando la aplicación de las pautas de movilidad jubilatoria establecidas legalmente (reajuste).

EQUIVALENCIA

Recordamos que la Constitución Nacional dispone que debe existir una equivalencia entre el salario de actividad y el de retiro, y que este último tiene que ser móvil, ajustándose en función de la variación del costo de vida.

Asimismo la parte actora, a la par de solicitar vía judicial el reajuste de su haber jubilatorio, peticionó se declare la inconstitucionalidad del tercer párrafo del inc. i) del art. 20 y el art. 79 inc. c) de la ley de impuesto a las Ganancias en cuanto afecte los haberes que percibiera mediante el juicio de reajuste iniciado.

Desde ya que no es tarea fácil descifrar si se ajusta a derecho que la jubilación como tal deba considerarse ganancia y estar alcanzada por impuesto, generando un fuerte debate abordado por el fallo analizado.

La sentencia indica en primer término que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables.

De esta manera se sostiene que el haber previsional del actor podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el impuesto a las Ganancias, afectándose los principios de proporcionalidad y sustitutividad que resguardan la integridad del haber previsional.

En el análisis se dejó en claro que luce contradictorio reconocer que los beneficios previsionales estén protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales.

Por ello deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta, que la ley tipifica en su articulado.

Se agrega como punto interesante, que el jubilado que haya sido trabajador activo y su salario hubiera superado el mínimo no imponible que contempla la ley de Ganancias, debió haber abonado este impuesto ya que se considera ganancia el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

De ello puede inferirse que el aporte en concepto de impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados, sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona, lo cual podría configurar una doble imposición y a la vez un enriquecimiento ilícito para éste.

INJUSTICIA

Asimismo sería a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia que un sujeto ya jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa.

No es tarea fácil descifrar si se ajusta a derecho que la jubilación como tal deba considerarse ganancia y estar alcanzada por impuesto

Por los motivos expuestos la Cámara Federal de la Seguridad Social declara la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias en la medida que grave los haberes jubilatorios.

El fallo ha sido apelado por el Estado Nacional, quedando ahora a la espera de conocer si la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomará el caso y luego si resolverá en el mismo sentido que la Cámara o revocará el pronunciamiento.

Lo resuelto por el máximo tribunal tendrá proyecciones importantísimas tanto para los jubilados, como para el propio Estado Nacional, en virtud del universo de sujetos involucrados y los efectos económicos derivados.

Ezequiel Maltz - Abogado - Especialista en Derecho Tributario por la Universidad Austral (Abef)

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