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Quinto Mandamiento

Por Redacción

Escribe Monseñor DR. JOSE LUIS KAUFMANN

Queridos hermanos y hermanas.

“No matarás” (Deut 6, 17), legisla el quinto precepto del Decálogo, porque la vida humana es sagrada desde su génesis.

En efecto, sólo Dios es el Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; y nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse derecho alguno en lesionar o quitar la vida de modo directo a un ser humano inocente.

La Sagrada Escritura precisa lo que este Mandamiento prohíbe: “no harás morir al inocente y al que está en su derecho, porque Yo no absolveré al culpable” (Ex 23, 7).

En el Sermón del montaña, Jesús recuerda este Mandamiento y agrega el rechazo absoluto a la ira, al odio, a la venganza y al enojo; más aún, el Señor exige a los suyos poner la otra mejilla (cf. Mt 5, 39) y amar a los enemigos (cf. Mt 5, 44).

San Pablo, por su parte, afirma que nuestros cuerpos son templo del Espíritu Santo, que habita en nosotros y que hemos recibido de Dios (cf. 1 Cor 6, 19).

“El infanticidio, el fraticidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen”

“El quinto Mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf. Gn 4, 10). El infanticidio, el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades” (Catecismo, 2268).

Sin embargo, teniendo en cuenta que el amor a sí mismo es un principio básico de la moralidad, se colige que es lícito defender el propio derecho a la vida. Así es que, aquel que defiende su vida no es culpable de homicidio aunque se vea obligado a dar a su agresor un golpe mortal.

Además de ser un derecho, la legítima defensa puede ser también un grave deber para quien es responsable de la vida de otro, del bien de la familia o de la sociedad.

La vida humana exige de suyo ser respetada y protegida de manera absoluta e inequívoca desde el momento de la concepción. Los derechos de la persona humana, entre los que está el derecho inviolable a la vida de todo ser inocente, deben ser reconocidos desde el primer instante de su existencia.

Los enfermos, disminuidos o ancianos tienen derecho a un respeto especial y deben ser bien atendidos para que lleven una vida tan normal como sea posible. La eutanasia directa, que consiste en poner fin a la vida de tales personas, es moralmente inaceptable.

El respeto y el cuidado de la propia vida implican evitar toda clase de excesos, así como los abusos de comidas, alcohol, tabaco y otras drogas.

La vida humana exige la paz y la paz no puede alcanzarse en la tierra sin la salvaguardia de los bienes de las personas, de la libre comunicación entre los seres humanos, del respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos.

“La carrera de los armamentos es una gravísima plaga de la humanidad y un perjuicio insufrible para los pobres” (GS 81, c).

Cada ser humano es responsable de su vida en la presencia de Dios, Quien es su Dueño y Señor, ya que sólo a Él pertenecemos (cf. 1 Cor 6, 19-20); por lo cual tenemos la obligación de recibirla y conservarla con gratitud. Sólo somos administradores y no propietarios de la vida que el Amor de Dios nos ha confiado para que la vivamos según su designio y en camino hacia la Vida Eterna.

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