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Novedades judiciales sobre el Fondo del Conurbano Bonaerense

Por Redacción

En anteriores oportunidades, (“El vetusto Fondo del Conurbano Bonaerense”) referí a la necesidad de dar una pronta solución para la Provincia ante el injusto y vulgarmente denominado Fondo del Conurbano Bonaerense, por cuanto el mismo ha devenido -desde hace varios años- en inconstitucional.

Allí advertí sobre sus vicios constitucionales y mencioné, como novedad, que la provincia de Buenos Aires había acudido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para destrabar jurídicamente un asunto que desde la esfera política lleva más de 20 años sin solución.

REPARTO

Cabe brevemente recordar que la cuestión conflictiva gira en torno al reparto del Impuesto a las Ganancias con el cual, en 1992, se intentó compensar los puntos de coparticipación perdidos por Buenos Aires con la actual Ley de Coparticipación.

Pero esta cura luego se transformó en la enfermedad por cuanto en 1996, al establecerse un tope a los recursos que recibe la Provincia, se abrieron las puertas para que el Fondo del Conurbano se convirtiera (en pocos años) en una herramienta federal inequitativa.

En esta oportunidad haré especial mención a una reciente resolución de la Corte, dictada en el marco de la acción judicial referida más arriba, en virtud de la cual el Tribunal resuelve fundamentalmente dos cuestiones:

a) Citar al proceso -en el marco del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- a las restantes provincias, por cuanto la controversia es común a todas ellas.

b) Rechazar la participación -en el proceso- del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires como tercero y como amigo del Tribunal.

La citación a las demás provincias es efectuada por el Tribual en torno al pedido que le formulara Buenos Aires en el escrito de inicio, y por la petición efectuada por el Estado Nacional al contestar la demanda.

EL CONFLICTO

Este último, previo a coincidir con la provincia actora respecto de la injusta situación en la que se encuentra frente al Fondo del Conurbano, planteó su falta de legitimación pasiva, entendiendo que el conflicto debía trabarse únicamente entre Buenos Aires y las demás provincias, por cuanto una hipotética declaración de inconstitucionalidad como la solicitada afectaría únicamente los intereses económicos de los restantes fiscos locales, pero no de la Nación.

En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la nación decide citar al proceso al resto de las provincias, imponiendo al fisco bonaerense un plazo de 15 días para acreditar el diligenciamiento de las notificaciones por intermedio de los juzgados federales pertinentes.

La Corte decidió rechazar la intervención en el proceso del Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires como tercero y como amigo del Tribunal

Por su parte, como se dijo, la Corte decidió rechazar la intervención en el proceso del Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires como tercero y como amigo del Tribunal.

Cabe destacar que el Defensor del Pueblo bonaerense se presentó en juicio en defensa y protección de los derechos humanos y demás garantías e intereses de los habitantes de la Provincia, por cuanto -a su entender- existe una inescindible relación entre el efectivo goce y ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos provinciales, y la inclusión en el presupuesto de las partidas afectadas por el Fondo del Conurbano.

Sin perjuicio de ello, la Corte entendió que el Defensor del Pueblo carece de facultades para intervenir en los juicios tramitados ante los tribunales de la Nación, ya que tales atribuciones no emergen de la Constitución ni de la legislación bonaerense.

Además, agrega el Tribunal, si los intereses locales entrasen en pugna con los nacionales, la representación para estar en juicio en nombre de unos y otros compete a las autoridades políticas respectivas, es decir, a la señora Gobernadora en el caso de la Provincia de Buenos Aires -según el voto del doctor Lorenzetti-.

Así las cosas, la litis se integrará con la totalidad de los fiscos provinciales y el Estado Nacional, y la Corte Suprema de Justicia deberá expedirse -salvo que el escenario político varíe- sobre una situación tan compleja a nivel federal como injusta para la Provincia de Buenos Aires.

Leonardo Behm, abogado especialista en derecho tributario y derecho constitucional, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).

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