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La medida regirá en forma retroactiva al 17 de mayo pasado, informó el ministerio de Energía de la Nación
El Ministerio de Energía y Minería estableció hoy los mecanismos mediante los cuales se aplicará la bonificación de tarifas del servicio eléctrico para las personas electrodependientes por cuestiones de salud, que regirá en forma retroactiva al 17 de mayo pasado, fecha en que se promulgó la ley 27.351.
Esa norma incluyó además en el beneficio a quienes “requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado, y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.
La resolución 204 de Energía y Minería, que firma el ministro Juan José Aranguren y se publica hoy en el Boletín Oficial, destaca que la bonificación alcanza a los componentes Precio de Referencia Estacional de potencia y energía que se sancione para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), Cargo de Transporte, “así como de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud”.
El beneficio comprende a los usuarios de las distribuidoras de la zona Metropolitana (Edenor y Edesur), mientras que las provincias deberán adherir a la ley para que la gratuidad establecida para los segmentos de generación y transporte de electricidad se extienda también a las respectivas distribuidoras locales.
La ley estableció que el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente, con un tratamiento tarifario especial gratuito.
La medida de Energía y Minería instruye a Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) y al ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) a implementar dicha bonificación y a estimar los recursos que deberán disponerse.
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Hasta tanto se constituya el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, en el ámbito del Ministerio de Salud, se aplicará la bonificación a los electrodependientes identificados en los registros reconocidos en el marco de la resolución 219 de Energía y Minería, del 11 de octubre último.
La bonificación “se asignará a una única unidad habitacional por beneficiario, sea éste titular del servicio o conviviente, cuya demanda sea identificada como residencial, debiéndose acreditar asimismo que la unidad habitacional constituye la vivienda permanente del usuario inscripto en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.
La ley 27.351 dispuso además que las empresas distribuidoras de energía eléctrica serán las responsables de proveer los grupos electrógenos o el equipamiento adecuado, que garanticen las condiciones del suministro establecidas.
En este sentido, el ENRE determinará las condiciones que deberá contener la solicitud de la fuente alternativa, así como las de provisión, custodia, instalación, operación, mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad para personas y bienes, y todo otro aspecto que resulte necesario establecer para su aplicación por las concesionarias Edenor y Edesur.
La resolución invita por último a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la adhesión prevista en la ley, a coordinar con la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria las acciones necesarias en sus respectivas jurisdicciones.
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