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La Corte confirmó la pena por el crimen de Adrián Santana

La Corte confirmó la pena por el crimen de Adrián Santana

Alejo Alonso, el condenado. Sufrió un nuevo revés judicial - ARCHIVO

20 de Junio de 2017 | 02:56
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La Corte Suprema de la Nación rechazó ayer un recurso de queja presentado por la defensa contra la sentencia a Alejo Alonso, quien el 19 de agosto de 2014 había sido condenado por el Tribunal de Casación bonaerense a la pena l3 años y 8 meses de prisión, como autor penalmente responsable del crimen del repartidor de pizzas, Adrián Santana, ocurrido el 23 de octubre de 2000, en la calle 12 entre 37 y 38.

En junio de 2015, la Suprema Corte provincial rechazó los recursos planteados para mejorar la situación procesal de Alejo Alonso, quien el 19 de agosto de 2014 había sido sentenciado por el Tribunal de Casación bonaerense a la pena l3 años y 8 meses de prisión, como autor penalmente responsable de este homicidio.

Ahora, los jueces del máximo tribunal de la Nación Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, rechazaron “por improcedente” el recurso de queja planteado por la defensa de Alonso contra el falo de la Corte bonaerense que no hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que formuló el defensor Héctor Granillo Fernández, explicaron voceros judiciales.

También precisaron que de esta forma, el acusado debería cumplir por este hecho lo que aún le resta de la citada condena: un año y 8 mees de prisión.

En ese sentido, cabe recordar que Alonso ya estuvo detenido casi siete años, entre 2003 y 2010, por lo que llevaría computados alrededor de 12 años, por aplicación de la ley del dos por uno, hoy derogada, pero que estaba vigente al momento de perpetrarse el hecho.

Casación, con la firma de los jueces Daniel Carral y Benjamín Sal Llargués, tomó la causa en 2014 tras la condena inicial del Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata, que le impuso a Alonso 14 años de cárcel.

Más allá de que mantuvo los términos generales del veredicto condenatorio, Casación redujo la pena cuatro meses por una valoración distinta de los agravantes tomados n cuenta en el fallo condenatorio.

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