El Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual fue reglamentado ayer por el Poder Ejecutivo, luego de cuatro años de haber sido aprobada la ley 26.979 que establece su creación, y tras un intenso reclamo de familiares y organizaciones que luchan contra la violencia de género y sus formas más extremas como la violación y el femicidio.
“Es algo muy esperado y muy peleado porque hubo mucha resistencia tantos años, aún habiendo sido aprobada la ley por unanimidad en 2013”, destacó Isabel Yaconis, de la Asociación Madres del Dolor y mamá de Lucila, quien fue asesinada al resistirse a una violación en 2003 en un cruce a nivel en el barrio porteño de Núñez cuando tenía 16 años.
En este sentido, Isabel dijo que se siente “emocionada por esta posibilidad, porque al obtener un ADN que no se sabe de quien es, se va a poder cruzar, a partir de ahora, en el Banco Nacional de Huellas Genéticas para ver si pertenece a alguien que cumplió condena por delitos sexuales”.
La reglamentación de la ley, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, se concretó a través del decreto 522/2017, con la firma del Poder Ejecutivo y los ministerios de Justicia, Seguridad y Ciencia y Tecnología.
Los considerandos de la disposición establecen que “el registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables”.
El decreto precisa que se crea la “Comisión Nacional de Huellas Genéticas a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual como a los actores vinculados al mismo”.
Esta comisión “estará integrada por un representante del ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del ministerio de Seguridad, y un representante del ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”.
En el anexo de la resolución, se establece que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria “deberá disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la misma, la obtención del perfil genético del condenado, debiendo remitirlo al Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual en la forma que éste disponga”.
En tanto, se añade que “en un plazo de seis meses” el juez o tribunal que hubiera dictado sentencia condenatoria “con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, ordenará la extracción de muestras biológicas necesarias para obtener el perfil genético de todos los condenados por sentencia firme”.
Sobre este último punto, se indica que “respecto de aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad, el plazo para la obtención del perfil genético del condenado será de dos meses”.
En otro párrafo, se establece que “la obtención de ADN en todos los casos será practicada del modo menos lesivo para la persona”.
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