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La legitimización activa del Defensor del Pueblo

Por Redacción

En una intervención anterior comentamos sobre la decisión del titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino que en la causa “LLan de Rosos Ramiro Juan c/Fiscalía de Estado-Pcia. Bs. As. Y otro/a s/Pretensión Restablecimiento o Recon. de derechos” del 25/04/17, extendió el alcance de una medida cautelar ya dispuesta en la causa el 09/09/16 a todos los usuarios del servicio público de gas de la Provincia de Buenos Aires que fueran contribuyentes del tributo que surge de la ley 8474 y dispuso que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstuviera de percibir -por sí o por terceros- el cobro de ese tributo y de exigir a los agentes de retención correspondientes, la transferencia del importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos, a partir de los consumos del suministro de gas efectuados a partir del 01/04/2014.

En la misma línea se había pronunciado el 23 de mayo de 2016 en “LLan de Rosos Ramiro Juan y Otros c/ Provincia de Buenos Aires s/Pretensión Restablecimiento o Recon. de Derechos” respecto de todos los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires que resulten alcanzados como sujetos pasivos de los tributos que surgen de los Decretos 7290/67 y 9038/78 y ordenó similar medida cautelar.

Se admitió la legitimación de un usuario que había interpuesto un amparo colectivo y aseguró la extensión de los beneficios de la sentencia a todos aquellos sujetos que se encontraban en similar situación al reclamante

El 26 de Junio de 2017, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás resolvió en relación a este último caso, aceptar por un lado la legitimación activa del Defensor del Pueblo para representar a los usuarios del servicio público de electricidad pero, por otro, ordenar el levantamiento de la cautelar dictada.

Como habíamos advertido, desde la modificación a la Constitución Nacional y Provincial en 1994, en lo que específicamente hace al reconocimiento de los derechos colectivos y su defensa, la jurisprudencia ha tenido una labor única en la creación de una doctrina en torno al tema. En este aspecto se inscriben el paradigmático “Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo” junto a “PADEC c/ Swiss Medical S.A.” de la Corte federal, entre otros.

TRATAMIENTO

Localmente la cuestión recibió tratamiento in re “López Rodolfo Osvaldo c/ Cooperativa Eléctrica de Pehuajó s/ sumarísimo” del 26/03/14 y “Asociación de Diseñadores Gráficos Nicoleños (A.DI.GRA.N.) contra Municipalidad de San Nicolás. Inconstitucionalidad arts. 65 y 70 Ord. Fiscal y tarif. N° 4340/97” del 13 de julio de 2016 –entre otros-.

En el primero de ellos se admitió la legitimación de un usuario que había interpuesto un amparo colectivo y aseguró la extensión de los beneficios de la sentencia a todos aquellos sujetos que se encontraban en similar situación al reclamante.

Ello en la inteligencia que “La incorporación constitucional de la tutela de los derechos de incidencia colectiva (arts. 43, C.N.; 20 inc. 2, Const. pcial.), han dotado de un significado mucho más amplio al concepto de parte interesada (art. 161 inc. 1, Const. pcial). De esta manera la Constitución ha habilitado un pronunciamiento en la cuestión debatida, que por la naturaleza indivisible de su objeto, los efectos alcanzan a toda la comunidad -erga omnes-, aunque no todos hayan sido parte en el proceso y es en determinados supuestos que por las características del acto que se impugna, se da el efecto generalizado de la sentencia. Por ello es que la Constitución se refiere a derechos de incidencia colectiva, refiriéndose al efecto expansivo sin importar la cantidad de titulares del derecho, siendo la indivisibilidad la nota definitoria…” (Del voto del Dr. De Lázzari).

INCONSTITUCIONALIDAD

En Diseñadores Gráficos la Suprema Corte aceptó la legitimación de la Asociación para representar al universo de los diseñadores gráficos que promovieron demanda originaria de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Nicolás a fin de impugnar los artículos 65 y 70 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 4330/70 mediante los cuales se pretendía el cobro de una tasa por habilitación de comercio e industria y por inspección de seguridad e higiene.

A esta altura del debate, podemos concluir que atento la naturaleza de los derechos individuales homogéneos en juego, está aceptada su defensa en manos del Defensor del Pueblo o de Asociaciones a través de diferentes instrumentos adjetivos, más allá del amparo colectivo que prevé el artículo 43 -2° párrafo- de la Constitución Nacional que aún puede ser interpuesto por un sujeto (Caso López citado). Y los beneficios de la decisión se extienden a todos los representados.

Párrafo aparte, merece la medida cautelar cuyo levantamiento –por mayoría- la Cámara ordenó con sustento en –otras cuestiones- la exigencia de un mayor análisis y probanza de los aspectos que involucran cuestiones tributarias habida cuenta la naturaleza de las normas controvertidas.

Mercedes A. Sastre - Abogada - Especialista en Derecho Administrativo - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

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