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La discriminación de los contribuyentes

Por Redacción

A la hora de efectuar categorías de contribuyentes estableciendo distintas alícuotas, y por ende montos a ingresar, se deben utilizar parámetros razonables y no un criterio arbitrario.

Se han suscitado en los últimos años infinidad de litigios, ya que las provincias establecen un impuesto mayor, se trate de Ingresos Brutos o de Impuesto de Sellos, dependiendo si el contribuyente se encuentra en la provincia reclamante o fuera de ella.

Justamente así, se afectan los artículos de la Constitución Nacional que prohíben a las provincias interferir en el comercio interprovincial y establecer actitudes proteccionistas.

Contamos por ejemplo, con el reciente pronunciamiento de fecha 11/04/17 emitido por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Sala III en autos “Cervecería y Maltería Quilmes c/ GCBA s/ Proceso de Conocimiento” haciendo lugar al pedido cautelar de la empresa actora contra el reclamo del Fisco de exigir una alícuota mayor debido al lugar de origen de los productos.

DOCTRINA

Debemos remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación como intérprete último de la Constitución Nacional viene reiterando su doctrina y dejando en claro la prohibición de discriminar entre contribuyentes por motivos que no devienen razonables.

El máximo tribunal estableció en varias causas donde se cuestionaba la constitucionalidad de la pretensión fiscal, que consistía en gravar con una alícuota diferencial mayor de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las ventas de productos elaborados fuera de la jurisdicción de la provincia acreedora, que la pretensión impositiva excedía las potestades tributarias provinciales.

En materia de impuesto de Sellos en la causa resuelta por la Corte planteada por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, también se dijo que el domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría tributaria, ya que no reviste una característica determinante para establecer que por ese sólo hecho deba someterse a un régimen diferente. Se entendió que la ley no puede obligar al afectado a los fines de beneficiarse con una menor alícuota impositiva a radicarse en la provincia de Buenos Aires para ejercer sus funciones.

La Corte manifestó que se genera una discriminación arbitraria en virtud de la sede social del ente demandante, contrariando el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Ello fue reiterado en un reciente antecedente caratulado “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ provincia de Mendoza s/ acción declarativa de inconstitucionalidad de fecha 14 de marzo de 2017”.

MENOSCABO

El criterio del máximo tribunal no debe traducirse como un menoscabo a las facultades impositivas de las provincias.

Si bien las mismas conservan los poderes necesarios para el cumplimiento de sus fines y, entre ellos, las facultades impositivas que conduzcan al logro de su bienestar y desarrollo, por lo que pueden escoger los objetos imponibles y la determinación de los medios para distribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente, tales atribuciones encuentran el valladar de los principios consagrados en la Constitución Nacional.

El establecimiento de clasificaciones y categorías para la percepción de los impuestos debe ser estrictamente compatible con el principio de igualdad, pero no sólo a condición de que todos los que sean colocados en una clase o categoría reciban el mismo tratamiento, sino también -y es lo esencial- que la clasificación misma tenga razón de ser, esto es, que corresponda razonablemente a distinciones reales

El establecimiento de clasificaciones y categorías para la percepción de los impuestos debe ser estrictamente compatible con el principio de igualdad

Resulta necesario tener presente que si bien la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a sus sentencias.

Así, podemos decir que ya se ha dejado en claro por parte de la Corte la imposibilidad de efectuar cualquier tipo de discriminación arbitraria entre contribuyentes por su domicilio, sea en materia de impuesto de Sellos o Ingresos Brutos, debiendo ser acatado ello por los tribunales inferiores.

Desde ya que en base a los precedentes expuestos por la Corte queda claro lo ilegítimo de las pretensiones fiscales discriminatorias.

En este contexto los contribuyentes podrán solicitar ante la justicia que se frene el trato discriminatorio o en su caso sea devuelto lo abonado en demasía.

Ezequiel Maltz, Abogado Especialista en Derecho Tributario, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).

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