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En Ganancias, cada cual atiende su juego

Por Redacción

El impuesto a las Ganancias genera gran repercusión en la sociedad, ya que sin ser el de mayor recaudación, es el que es más impacto produce en los contribuyentes al momento de cumplir con el pago. Lo antedicho se ve agravado al quedar retrasadas las escalas de imposición que ocasionan que el universo de contribuyentes sea cada vez más grande.

Sin embargo, muchas personas se ven beneficiadas de no pagar este impuesto por distintos motivos e interpretaciones de la norma a pesar de tener una renta que cumple con los requisitos exigidos en el art. 2 de la ley de Ganancias y que, por lo tanto, quedarían sujetas al pago del impuesto.

JUECES

El caso más conocido es el de los jueces, tanto en actividad como jubilados, cuya remuneración se encuentra exenta en virtud de la Acordada 20/96 dictada por la propia Corte Suprema, la que haciendo una interpretación de la Constitución Nacional que establece en el artículo 110 la intangibilidad de las compensaciones por sus funciones de magistrados, la cual no podrá ser disminuida de manera alguna.

Esta exención fue limitada en la ley 27.346 que gravó las Ganancias de los magistrados, funcionarios y empleados cuando el nombramiento haya sido a partir del año 2017.

Pero sería esperable que en un corto plazo se dicte un nuevo fallo por el cual se declare la inconstitucionalidad de dicha norma, ya que se contrapone con el propio art. 110 de la Constitución y a los fundamentos dados por la Corte Suprema al dictar la Acordada 20/96 al decir “la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces por el ejercicio de sus funciones no constituye un privilegio sino una garantía, establecida por la Constitución Nacional para asegurar la independencia del Poder Judicial de la Nación”.

Asimismo, en igual situación de los jueces se encuentran tanto los fiscales y defensores de la Procuración General, los integrantes del honorable Tribunal de Cuentas, los vocales del Tribunal Fiscal tanto a nivel nacional como de la provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, la lista no se termina en esos cargos, ya que los demás empleados del Poder Judicial de la Nación por la Acordada 56/96 también se ven beneficiados con la exclusión del pago del impuesto a las Ganancias.

En lo que respecta a los empleados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires fue la Corte provincial que lo resolvió dictando la Resolución N° 302/2016 en la que estableció que se tome como base imponible del impuesto a las Ganancias sólo el “sueldo básico” de la estructura salarial. De esta manera, se dejan de lado otros rubros como ser gastos funcionales, bonificación especial, bloqueo de título y bonificaciones por antigüedad y permanencia, los cuales a pesar de cumplir con los requisitos de periodicidad, permanencia y habilitación que establece el art. 2 de la ley de impuesto a las Ganancias no son alcanzados por el tributo. Esta situación tiene como resultado que todos estos empleados del Poder Judicial tampoco se encuentren alcanzados por el impuesto nacional.

De igual modo, tampoco estará alcanzada la pensión vitalicia del ex Presidente de la Nación conforme lo estableció el Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “De la Rúa, Fernando s/ denegatoria de repetición”, al sostener, en un opinable y controvertido fallo, que la pensión vitalicia es equivalente a aquella suma que por todo concepto corresponde a la remuneración de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por último, fue el conocido decreto del gobernador de la Provincia de La Pampa N° 5165/17 que excluía de la base imponible del impuesto comentado varios conceptos salariales lo que conllevaba a que no paguen el mismo los empleados del Poder Ejecutivo y Legislativo de dicha Provincia. Esta situación no es ajena a la provincia de Buenos Aires ya que se encuentra tramitando en el Senado el Expediente N° E 83 2016-2017, desde el mes de marzo de 2016 y por el que también se establece que los tres Poderes del Estado Provincial tomen como base imponible el rubro “sueldo básico”, lo que equivaldría a decir, en la mayoría de los casos, que quedan excluidos del impuesto por no superar el mínimo no imponible.

INJUSTICIA

Todos estos casos generan una clara situación de injusticia y falta de equidad con aquellos contribuyentes que se encuentran alcanzados por el impuesto a las Ganancias, al suceder que personas con capacidad contributiva menor que las aquí comentadas terminen siendo sujetos pasivos del impuesto. Incluso se presentan casos de personas en situación de vulnerabilidad, como podrían ser los jubilados, quienes ven deducido de su haber previsional una suma por el pago de este impuesto. Esta situación se asemeja al juego de niños “Al Don Pirulero” el cual consistía en una apología al egoísmo, ya que cada niño debía cuidar su juego, sin preocuparse por los demás y en la sociedad actual ese egoísmo se mantiene latente.

Rodolfo Cacace, Abogado, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).

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