La ley de Fueros establece el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados y reglamenta el artículo 68 de la Constitución. Fue promulgada en el 2000, durante el gobierno de Fernando de la Rúa, después del escándalo por los sobornos en el Senado.
Hoy, esta ley suscita especial atención, luego de que el fiscal federal Carlos Stornelli pidiera el desafuero del diputado nacional y ex ministro de Planificación Federal kirchnerista, Julio De Vido, para que pueda ser detenido.
QUE ESTABLECE
Los fueros para los funcionarios se encuentran establecidos por la Constitución Nacional, en su artículo 68: “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
En el artículo siguiente agrega que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.
No obstante, en el artículo 70 detalla que el acusado “podrá ser suspendido en sus funciones con la aprobación de cada Cámara, con dos tercios de votos”.
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