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El país |RESOLUCION JUDICIAL

Río Turbio: empiezan a definir la situación de Julio De Vido

Eximieron de prisión a un acusado en la causa en la que piden el desafuero del diputado nacional

Río Turbio: empiezan a definir la situación de Julio De Vido

El diputado nacional y ex ministro de Planificación, Julio De Vido - archivo

7 de Julio de 2017 | 02:16
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El juez federal Luis Rodríguez hizo hoy lugar a la eximición de prisión de un acusado en la causa en la que se pidió el desafuero, detención e indagatoria del diputado kirchnerista y ex ministro de Planificación Julio De Vido, por entender que no hay riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa.

“La actividad procesal ya desplegada no se vio afectada por la intervención de las personas denunciadas, por lo que difícil es sostener que ello habría de ocurrir a partir de este momento”, dijo Rodríguez en la resolución, al aceptar el pedido de la defensa de un ex directivo de Yacimientos Carboníferos de Río Turbio (YCRT).

Se trata de Fernando Lisse, ex directivo de YCRT, aunque también habían hecho presentaciones similares otros directivos, Miguel Larregina y Marta Pérez, que se esperaba tendrían igual suerte en las próximas horas porque se encontraban en la misma situación, indicaron fuentes judiciales.

Si bien el juez no se pronunció sobre la situación de De Vido ya que su defensa no solicitó nada formalmente, el criterio tomado por el magistrado permitiría sospechar que seguiría el mismo criterio con el resto de los imputados, incluido el ex ministro de Planificación: dejarlos en libertad bajo juramento porque no hay riesgos para disponer su arresto.

El martes pasado, Stornelli solicitó la indagatoria y detención de 23 personas, encabezadas por De Vido, su segundo Roberto Baratta; el ex secretario de Minería Jorge Mayoral, y directivos de YCRT por haber malversado casi 265 millones de pesos que debían destinarse la reactivación de la mina de carbón de Río Turbio.

En el caso de De Vido, Stornelli pidió además que se le quiten los fueros parlamentarios.

“Es necesario tener en cuenta que la única justificación constitucionalmente válida para mantener privada de su libertad a una persona durante el proceso, es la existencia de peligro procesal”, sostuvo el juez.

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