La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había condenado en forma subsidiaria al Estado Nacional a cubrir los gastos de educación en un jardín de infantes de un menor de edad con discapacidad física, por considerar que no está obligado a esa cobertura si el niño está afiliado a una obra social, como ocurre en el caso que dio lugar a una acción de amparo.
La causa promovida por B.P. llegó a la Corte luego de que la Cámara Federal de Bahía Blanca ratificara el fallo de primera instancia que condenó a la Mutual Federada 25 de Junio S.P.R. y, en forma subsidiaria al Servicio Nacional de Rehabilitación, a cubrir esos gastos.
Los tribunales con asiento en Bahía Blanca –de donde es oriunda la familia del menor- resolvieron así por considerar que, en materia de salud, el Estado tiene una función rectora, por la que, en caso de incumplimiento por parte de la mutual demandada, debía atender las necesidades del demandante.
Para condenar al Estado en forma supletoria, consideraron también que si el obligado principal (la mutual) no cumplía, la situación del menor “sería asimilable a la de una persona sin cobertura social”.
Ahora, la Corte señaló que para que el Estado cubra esos gastos, el interesado debe carecer de obra social y demostrar que no puede afrontar esas erogaciones.
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