La justicia de Córdoba resolvió que la Caja de Jubilaciones de la provincia deberá otorgar una pensión por fallecimiento dividida en partes iguales, entre la ex cónyuge y la ex conviviente de un jubilado bancario, al concluir que “si bien resultaba probada la convivencia” hasta la muerte del hombre, éste “no había desamparado a la esposa, de la que estaba separado de hecho”.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió que la Caja de Jubilaciones de la provincia “deberá dictar una nueva resolución y otorgar una pensión por fallecimiento, en concurrencia y por el 50 por ciento para cada una, a la ex cónyuge y a la ex conviviente” de un jubilado bancario según se informó ayer.
En su resolución, el máximo órgano judicial, concluyó que estaba “probada la convivencia extramatrimonial por el tiempo exigido por la normativa vigente (cinco años, por lo menos, antes del fallecimiento del causante), pero también que, hasta el momento de morir, el jubilado había prestado asistencia económica a su esposa, con la que nunca se había divorciado”.
De esta manera, la Sala Contencioso Administrativa del TSJ, hizo lugar parcialmente a los recursos de casación promovidos -por separado- por la conviviente y por la parte demandada (la Caja) contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa, que había anulado la resolución administrativa de la demandada que le otorgaba a la conviviente el 100 por ciento de la pensión y condenaba a la Caja a otorgarle el 100 por ciento de la pensión a la ex cónyuge.
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