Identidad
Humberto Gugielmin señala: “Dentro de la llamada Revolución Libertadora del ‘55 hubo una fuerte vertiente gorila que no sólo proscribió a Perón y a su partido sino que hasta prohibió mencionar su apellido y doctrina, castigando duramente a los infractores. Estas y otras medidas sólo lograron revitalizar el partido y crear el ambiente para la resistencia. Instalado por tercera vez en el gobierno, Perón debió soportar que un sector de sus seguidores le aclararan, primero por las buenas y luego por las armas, qué debía entenderse por Peronismo: la Patria Socialista que Castro y el Che estaban construyendo en Cuba. La mayoría resistió cambiar su identidad histórica y el partido sobrevivió las turbulencias de los ‘70, y más tarde demostró su poder en las movilizaciones que maltrataron a Alfonsín. Desde entonces, con el paréntesis de F. de la Rúa, hasta diciembre del ‘15 ha gobernado un peronismo en escandalosa evolución. Con Menem y el aval de su partido y una Justicia cómplice, ingresa la más desvergonzada frivolidad y el dinero es usado como medio para asegurar la gobernabilidad, la corrupción, el silencio y, si es necesario, la ingobernabilidad. La justicia social dejó de ser prioridad”.
Aportes a las AFJP
Eduardo C. Ferenczi dice: “Estudiemos ciertas leyes y acciones del gobierno. Hace unos años se crean las AFJP. Su objetivo fue la administración de los dineros de los trabajadores, a fin de que después de 30 años, tuvieran una buena renta. Fue la Ley 24241. Poco a poco el gobierno, al ver tanta cantidad de dinero que se les iba de las manos, comenzó a meter la mano. Para eso con DNU y leyes del Congreso, forzó a comprar papeles emitidos por ellos mismos. Los resultados fueron catastróficos. Dicho en criollo, nos estafan a los trabajadores y jubilados. Hace años se sancionó la Ley 26222 donde vuelve a meter la mano. Dice que se deben invertir los ahorros en ‘financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República’. ¿Qué renta nos dará? Ninguna. Y se pasan por delante, la Ley 25466. Art 1: ‘Todos los depósitos son considerados intangibles’: Art 2: ‘el Estado Nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas. Esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional u otro activo del Estado’; Art 3: ‘son considerados derechos adquiridos y protegidos por el Art 17 de la Constitución Nacional’. ¿Y nosotros? Piola, mientras contemplamos el robo. ¡Qué vivos somos!”.
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