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¿Qué pasa con los perfiles en redes sociales de las personas fallecidas? Dudas y vacío legal
Se estima que el 2,5% de los 2.000 millones de perfiles que fueron creados en la red social Facebook corresponden a personas que ya fallecieron. El dato fue difundido por la propia empresa en su blog durante la última semana. En el mismo espacio se planteaba que el manejo de la identidad on line de los fallecidos plantea interrogantes que por ahora no tienen respuesta definitiva, ya que muchas veces se desconoce si la persona fallecida hubiera querido conservar su perfil como memorial o no se sabe cómo responder al pedido de familiares sobre la lectura de mensajes privados de alguien que murió.
“Pasa muy seguido que nos resulta difícil saber qué acción tomar con la cuenta de alguien que murió: ¿qué debemos hacer con la cuenta de una mujer joven fallecida, por ejemplo, cuando uno de sus padres quiere borrar la cuenta y otros familiares prefieren conservarla como un sitio memorial para amigos y familia? ¿Cómo sabemos qué hubiese querido la joven fallecida? ¿Qué debemos hacer si los padres quieren ver los mensajes privados entre su hija y sus amigos, amigos que siguen vivos y no quieren que sus mensajes se hagan públicos?”, se preguntan en el blog de Facebook, donde describen a estos interrogantes como los más duros que debieron afrontar y para los que aún no tienen respuestas definitivas.
El problema está lejos de circunscribirse a una red social o a las redes sociales en general. Alcanza a todos los llamados “activos digitales”, esos materiales que quedan en la red cuando una persona muere (imágenes y sonidos en la nube; cuentas de correo; contraseñas para diversos usos; mensajes de correo electrónico) y que los marcos legales de transferencia de bienes a los deudos todavía no tienen en cuenta.
Así lo afirma, por caso, el abogado especialista en nuevas tecnologías Raúl Martínez Fazzalari, quien, consultado por este diario, habla de la existencia de un vacío legal que hoy hace que sean las empresas las que decidan sobre esa heterogénea herencia virtual.
“Lo que se plantea en este terreno es un tercer momento histórico en el tema de la herencia: si nos remontamos a la antigüedad, la herencia sólo contemplaba bienes materiales. Con el tiempo se incluyeron en las normativas los bienes intangibles y la propiedad intelectual, que podía tener un valor económico o solamente afectivo. En este tercer momento en el que hoy vivimos, que la ley actualmente no contempla, pero que en algún momento va a tener que contemplar, deberían incorporarse los bienes digitales, que, como la propiedad intelectual, pueden o no tener un valor económico”, dice Martínez Fazzalari.
Con todo, actualmente no existe una legislación y ante el vacío normativo, la decisión es de las empresas, cuyos criterios pueden ser diversos. Pero no es este el único interrogante que surge a nivel legal, según plantea Martínez Fazzalari. Otro apunta a la forma en que se acredita la muerte de una persona para pedir, por ejemplo, que se le cierre un perfil en una red social, tampoco prevista por ningún marco legal y también determinada por cada empresa.
Mientras tanto, en los términos y condiciones que se aceptan al crear cuentas en algunos sitios y redes sociales de Internet, figuran medidas previstas para el eventual deceso del dueño de la cuenta. Algunas dicen que las cuentas estarán activas hasta que un familiar reporte la muerte -en algunos casos mediante un mail y un certificado de defunción, más pruebas que demuestren que el solicitante es familiar del fallecido- en otras la cuenta se mantiene activa durante períodos de entre seis y nueve meses después de que se reporte el fallecimiento. En algunas redes sociales se permite traspasar la cuenta a otra persona siempre y cuando se establezca legalmente.
Este tipo de situación y las dudas que conlleva motivan que aparezcan nuevos recursos en la red, como kits para que el usuario deje a familiares o allegados, destinados a que cierren sus cuentas si el usuario muere. Algunos especialistas, en tanto, recomiendan tener las cuentas de redes sociales y e-mail relacionados y las contraseñas de acceso apuntadas en algún documento al que los familiares puedan tener acceso para, ante un fallecimiento, informar a todos esos sitios y cerrar las cuentas.
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