Escribe Monseñor DR. JOSE LUIS KAUFMANN
Queridos hermanos y hermanas.
Cualquier persona que ha dicho o hecho algo que le produce un malestar o un pesado arrepentimiento - que es mucho más que el amor propio lastimado -, experimenta el acoso de la propia conciencia violentada que exige una natural reparación.
Es innato sentir ese malestar, pues la naturaleza humana fue creada para el bien y la verdad. Todo lo que vaya contra esos fines originarios le provoca violencia.
Entre los cristianos, ese arrepentimiento sincero se denominada “dolor de los pecados”. Se trata de un dolor interior, no físico, y una detestación del pecado cometido como un pesar por el bien omitido, juntamente con el propósito firme de no volver a pecar. No es un mero “sentimiento de culpa”, sino un acto de la voluntad, que procede de la razón iluminada por la gracia de Dios.
Esa actitud de dolor, de contrición, constituye la parte más importante de la celebración del sacramento de la confesión, también llamado penitencia o reconciliación.
Entre los cristianos, ese arrepentimiento sincero se denominada “dolor de los pecados”. Se trata de un dolor interior, no físico, y una detestación del pecado cometido como un pesar por el bien omitido, juntamente con el propósito firme de no volver a pecar
El arrepentimiento que duele conduce al propósito de no reiterar los pecados (tanto de comisión como de omisión), y éste incluye la confesión de los pecados cometidos y la reparación, en cuanto ello es posible.
Por lo tanto, el “arrepentimiento que duele” o contrición, requerido para el perdón de los pecados, ha de ser: interno, sobrenatural, general y máximo en cuanto a la valoración.
En efecto, la contrición es interna si proviene de la inteligencia y de la voluntad libre del penitente, y no tan sólo fingida exteriormente. Por otra parte, al ser la contrición parte del signo externo del sacramento, ha de manifestarse también al exterior, acusando los propios pecados.
También ha de ser sobrenatural; tanto en su principio, pues es Dios quien mueve al arrepentimiento, como por los motivos que la provocan: ante todo la ofensa a Dios, pero también el perjuicio a los semejantes. Es decir que no puede originarse por una razón meramente natural, como podría ser el temor a las consecuencias naturales del pecado: la enfermedad, el menosprecio, el castigo...
Asimismo, la verdadera contrición ha de ser general, pues se extiende a todos los pecados graves cometidos. No es posible que se perdone un pecado grave desligado de los demás, ya que no sería verdadero el arrepentimiento de uno y no de otro u otros, pues la causa formal de la contrición es la ofensa a Dios.
Finalmente, ha de ser una contrición máxima en cuanto a la valoración, lo que significa que el pecador aborrece el pecado como el mayor mal y está dispuesto a sufrir cualquier inconveniente antes de ofender de nuevo a Dios. Sin embargo, no se requiere que el “arrepentimiento que duele” sea sumo en cuanto a la sensibilidad, sino que lo sea en la apreciación de la mente y de la firmeza de la voluntad.
Aquí también podremos comprender que es ilusoria la postura de quien dice que se confiesa directamente con Dios, ya que la celebración sacramental instituida y querida por Dios exige la mediación de la Iglesia, que cuenta con ministros especialmente deputados para ese servicio nunca suficientemente valorado. En la Iglesia de Dios no tienen lugar las actitudes subjetivas, individualistas y egoístas.
¡Dios nos conceda la gracia de arrepentirnos siempre de cualquier pecado!
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