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Una modelo realizó una demanda reclamando que su nombre aparecía relacionado a páginas de contenido sexual
La Corte Suprema de Justicia reafirmó hoy que la actividad de los buscadores de Internet se encuentra amparada por la "libertad de expresión" y cumplen una "función de enlace", pero no "captan" ni "reproducen" imágenes que se difunden en un sitio original.
Así lo sostuvo el máximo tribunal en un fallo dividido que contó con el voto mayoritario de los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, contra la decisión de los magistrados Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
La demanda había sido promovida por la modelo Carolina Valeria Gimbutas, cuyo nombre aparecía en Google relacionado a páginas de contenido sexual.
La mayoría de la Corte mantuvo la doctrina fijada en el caso de María Belén Rodríguez, en el cual se determinó que la actividad de los buscadores de Internet se encuentra amparada por la libertad de expresión porque son intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos y exhibidos en otras páginas web.
Frente a ello, la jurisprudencia estableció que la responsabilidad de los buscadores surge, en supuestos excepcionales, cuando no actúan diligentemente a partir del efectivo conocimiento de la ilicitud de dichos contenidos.
En el caso de Gimbutas, la Corte consideró que el servicio de búsqueda por imágenes constituye una herramienta automatizada para acceder a contenidos en páginas de terceros con el fin de informar al usuario el sitio web en el que se encuentra la imagen original, y por lo tanto se limita a ser un simple enlace sin "captar, reproducir o poner en comercio" las imágenes.
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En su voto, Rosenkrantz precisó que "quien consiente mediante una manifestación de voluntad positiva que su imagen personal sea alojada en alguna página de internet y conoce que internet funciona con buscadores, consiente también que los buscadores faciliten al público usuario el acceso a dicha imagen".
En el voto minoritario, Lorenzetti y Maqueda plantearon una disidencia parcial y sostuvieron que la mera actividad de los buscadores al indexar los contenidos publicados por terceros se encuentra dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la difusión de información.
A su criterio, el comportamiento resulta antijurídico cuando toma conocimiento efectivo de que está causando un perjuicio individualizado y no actúa con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente, haciendo cesar la situación lesiva.
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