Un proyecto de ley de Revalúo elaborado por el Ministerio de Hacienda contempla el ajuste por inflación impositivo en los balances.
Según la iniciativa, anticipada ayer, el ajuste se realizará cuando en tres años se acumule una suba del Indice de Precios Internos Mayoristas del 100 por ciento,
El revalúo incluirá a todo tipo de bienes, con exepción de los bienes de cambio, salvo que sean automóviles y automóviles.
El ajuste por inflación de bienes no se aplicaba desde la aprobación de la Ley de Convertibilidad en 1991.
La Ley de Revalúo Fiscal apuntará a sincerar balances dado que hoy contienen bienes valuados al precio de compra y muy diferentes al valor actual.
El ajuste por inflación impositivo se realizará cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
-Como norma general, cuando el porcentaje de variación del IPIM acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100%, vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018.
-Respecto del primer y segundo ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018, el ajuste por inflación impositivo será aplicable en caso que la variación acumulada del IPIM calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, sea de un tercio o de dos tercios, respectivamente, del 100% antes mencionado.
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