En su artículo 1, la ordenanza 9.177 declara de “Interés Municipal” la actividad “artesanal urbana” en el partido de La Plata. Y agrega que “el Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al elaborar sus políticas culturales referidas a la reglamentación de la presente”.
La norma considera artesano “a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique a la elaboración en forma personal o con su grupo familiar, de objetos”, sin que la producción sea “industrial o semi-industrial”.
En ese tren, establece que “la difusión y la promoción de la actividad artesanal de La Plata y el Gran La Plata se realizará a través de ferias en espacios públicos”, y que “la autoridad de aplicación de ésta ordenanza será la secretaría de Cultura, a través del área específica, que deberá crear un Registro de Artesanos”.
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