La denuncia ¿y después?

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Marcela A. tenía una orden de restricción para evitar que su pareja se acercara a ella, pero eso no evitó que por sus golpes terminara en el hospital. La familia de Marcela también tiene una orden de restricción que, se supone, debería mantener alejado al atacante, aunque, por lo que figura en la denuncia, este mismo sujeto se les acercó dos veces en menos de 24 horas con un par de bombas incendiarias. ¿Entonces? Queda claro que esas órdenes judiciales se violan todo el tiempo, básicamente porque no se sanciona fuertemente a quien lo hace. La ONG Casa Abierta María Pueblo presentó hace dos años un proyecto ante el Consejo Nacional de la Mujer para que llegara al ámbito legislativo nacional y provincial, para conseguir que la violación de la restricción perimetral no sea excarcelable. “Esto no busca la sanción por la sanción misma, sino mejorar la prevención en el llamado ´período prefemicida´ que se extiende entre 60 y 180 días después de una ruptura”, explicó Darío Witt, presidente de esa ONG, y “que se de al agresor una respuesta integral que incluya tratamiento psicológico o psiquiátrico”. La desobediencia hoy es excarcelable, tiene una pena de seis meses a un año de prisión y la iniciativa no prosperó nunca. Para Witt, es “necesario dar una respuesta legislativa a este problema, porque está demostrado que por más que una mujer haga lo que corresponde muchas veces no obtiene ningún tipo de protección”. Esos pasos son la denuncia, el pedido y la obtención de la restricción perimetral y la denuncia del incumplimiento, si ocurriera. En definitiva, si se promueve la denuncia, hay que estar preparados para acompañar a la mujer en lo que sigue.

 

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