Luego de años sin utilizar esta herramienta para la determinación de la obligación tributaria, por estos días la AFIP impulsa un procedimiento de fiscalización que es la toma de inventario de los bienes de cambio de los contribuyentes.
En esta primer etapa no se utilizará de manera generalizada puesto que implica una ardua tarea para la administración tributaria, y si bien el fisco nacional no informó qué parámetros toma para elegir las actividades a fiscalizar, es probable que rubros tales como venta de electrodomésticos, de materiales para construcción, concesionarias automotrices, etc. sean auditadas.
REQUERIMIENTO
El fisco nacional envía un requerimiento solicitando que las empresas informen en el plazo de 48 horas: fecha, hora, domicilios de realización de la toma de inventario, duración estimada del mismo, nombre y apellido del responsable a cargo y actividad que realiza.
Es en este punto donde cobra suma importancia la utilización de presunciones por parte de la administración
Para ello envía dos formularios, uno a fin que dentro de los 10 días hábiles de la fecha informada se envíe el detalle y valorización de los bienes de cambio incluidas las materias primas, los materiales, bienes producidos o en proceso y bienes terminados ya sean propios o adquiridos para la reventa, y otro en el que deben constar las personas que intervinieron por la firma y por el propio organismo recaudador que puede enviar agentes a fiscalizar la actividad.
COSTOS
De esta manera la administración evita que los contribuyentes aumenten o disminuyan el valor de los mismos ya que los resultados del inventario y la valuación de estos bienes de cambio permiten calcular los costos de las mercaderías vendidas, concepto deducible del Impuesto a las Ganancias.
En consecuencia, interesa al fisco en tanto impacta directamente en el resultado del ejercicio, como así también le permite colectar elementos de prueba o indicios para la detección de ventas omitidas, es decir realizadas sin factura.
Es en este punto donde cobra suma importancia la utilización de presunciones por parte de la administración, ya que si bien estas estimaciones gozan de legitimidad, el hecho conocido o inferente debe estar inequívocamente comprobado por el organismo, ya que de lo contrario la conclusión carecería de sustento.
En definitiva, si la toma de inventario no es correctamente realizada no puede ser tomada como un hecho cierto.
Deviene importante señalar que con esta tarea de auditoria, la AFIP puede detectar diferencias tanto en las unidades físicas como en la valuación de las mismas.
En el primer caso el fisco presumirá la existencia de ventas omitidas, en el segundo reconstruirá la materia imponible valuando correctamente el inventario, pero de ninguna manera presumiendo ventas no declaradas.
FACULTAD
Esta facultad está prevista en el art. 18 de la Ley 11683 de procedimiento tributario, así, las diferencias físicas de inventario de mercaderías comprobadas por el fisco, luego de su valorización, representan en el Impuesto a las Ganancias: ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un 10 por ciento en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
En el Impuesto al Valor Agregado, montos de ventas gravadas omitidas, determinadas por un coeficiente de rotación (ventas del ejercicio fiscal anterior dividido por el valor existencia al final del mismo período) sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente.
Estas diferencias serán imputadas, sin admitir prueba en contrario, en el Impuesto a las Ganancias
Estas diferencias serán imputadas, sin admitir prueba en contrario, en el Impuesto a las Ganancias, al último ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior al que fueron verificadas y en el Impuesto al Valor Agregado, a cada uno de los meses calendarios del último ejercicio comercial prorrateado en función de las ventas gravadas declaradas.
En virtud de lo expuesto, los contribuyentes deberán tomar especial consideración a la toma de inventario al cierre de sus balances.
Matías Lundin, Contador Público UNLP. Romina Góngora De Fazio, Abogada Magister en Derecho Tributario, ABEF
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