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Importantes cambios en el impuesto sobre los Ingresos Brutos

Por Redacción

Por LEONARDO BEHM
Abogado especialista en temas tributarios (Abef)

En un publicación anterior grafiqué el esquema de alícuotas que en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos había establecido la Ley N° 14.983 (Impositiva para el año 2018).

En esa misma oportunidad advertí que tal esquema podía verse alterado frente a las obligaciones que la Provincia asumió al firmar el 16/11/17 el Consenso Fiscal.

Dicho pacto fiscal contiene una serie de obligaciones las cuales fueron cumplimentadas por la Provincia en la Ley Impositiva 2018, pero restaba dar cobertura a otras tantas.

Dicho Pacto contiene, además, una reducción gradual de alícuotas hasta el año 2022

En este camino, el pasado 24/01/18 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 15.017, en virtud de la cual la provincia de Buenos Aires aprueba el referido Consenso Fiscal y, en lo que aquí interesa, da cumplimiento a las obligaciones asumidas pendientes de cumplimentar.

NUEVAS ALÍCUOTAS

Así las cosas, se han efectuado las siguientes modificaciones al esquema alicuotario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Ley Impositiva 2018:

- Se modifica el tratamiento fiscal para algunas actividades de transporte.

De esta manera la alícuota para las mismas se reduce del 3,5% al 3%.

Para ello, se ha optado por sacar a estas actividades del tratamiento alicuotario general y se las ha trasladado al tratamiento específico del art. 20 de la Ley N° 14.983.

Así, el transporte se encuentra alcanzado por las alícuotas del 1,5% (inc. E –aquí no hay modificaciones-) y del 3% (inciso I –esto resulta novedoso-), según la actividad de que se trate.

- Se reduce la alícuota general de la actividad agropecuaria, pesca y extractiva del 1,75% al 1,5%.

- Se reduce la alícuota para créditos hipotecarios del 1,5% al 0%

- Se reduce la alícuota de la actividad referida a las telecomunicaciones (salvo telefonía móvil y de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces, que posee una alícuota del 6,5%) del 5,5% al 5%;

- Se reduce la alícuota de los servicios financieros cuando sean prestados a consumidores finales, del 8% al 7%.

- Los servicios públicos de electricidad, gas y sanitarios conservarán la alícuota del 3,5% o el 4%, dependiendo de su facturación, cuando se destinen a uso residencial.

- Se elimina la alícuota del 2% para las actividades agropecuarias realizadas en inmuebles arrendados (pool de siembra).

Este es el esquema alicuotario que la Provincia debió establecer a la luz de los compromisos afrontados en el Consenso Fiscal para el año 2018.

REDUCCIÓN GRADUAL

Debe tenerse en cuenta que dicho Pacto contiene, además, una reducción gradual de alícuotas hasta el año 2022.

Por su parte, debe también destacarse que la Ley N° 15.017 dispone que los tributos específicos que gravan la transferencia de electricidad, gas y servicios sanitarios (contenidos en los Decretos Leyes N° 7.290/67 y 9.038/78 y las Leyes N° 8.774, 11.649 y 13.404) sólo serán de aplicación cuando se trate de transferencias a consumidores finales.

Por último, atento a que la Provincia recibirá una importante suma de dinero por ello, se autoriza al Poder Ejecutivo a desistir de los juicios iniciados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del reclamo por el fondo del Conurbano bonaerense.

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