

Jueces Bruni, Alegre y Caputo Tártara, del tribunal IV/archivo
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Jueces Bruni, Alegre y Caputo Tártara, del tribunal IV/archivo
Dos acusados de intentar asaltar en un supermercado chino de nuestra ciudad fueron condenados ayer en juicio oral y público a penas de
7 años y 4 meses y 6 años y 10 meses de prisión.
Las severas penas, impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata recayeron sobre Matías Iván Maza (30) y Cristian Alejandro Cuevas (36). Este último recibió la pena mayor y fue considerado reincidente.
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En el fallo, con voto del juez Germán Alegre, al que adhirieron sus pares Emir Caputo Tártara y Juan Carlos Bruni, se dio por acreditado que “cerca de las 21.30 del 22 de agosto de 2013, al menos tres hombres irrumpieron en el supermercado `Las Flores´, ubicado en calle 22 entre 47 y 48, portando una pistola calibre 7,65 mm, sin contar con la debida autorización”.
Fueron detenidos dentro del supermercado, con armas y una caja con el dinero robado
También se explicó que “una vez en el interior del comercio mediante violencia e intimidación con el arma de fuego, intentaron desapoderar a los propietarios del mismo –Hangfei Lin y Yayun Lin- del dinero de la recaudación, sin que lograran concretar su propósito en razón de la oportuna intervención policial”
En el veredicto se describió que efectivos de una patrulla de la policía bonaerense que se hizo presente en el lugar de los hechos, alertada por un llamado al 911, logró la captura de los asaltantes dentro del propio supermercado, quienes tenían en su poder el arma usada para el asalto y una caja con el dinero de la recaudación.
“Asimismo -se agregó en el fallo- se dio por probado que en el interior de un Renault Clío estacionado a unos diez metros del comercio y cuya llave se encontrara dentro del supermercado, personal policial secuestró un revólver calibre 32 color gris con seis cartuchos colocados y otro calibre 38 color negro con cinco cartuchos”.
Los jueces entendieron que los acusados cometieron los delitos de “tentativa de robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda, y por el empleo de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra (por Mazza) y portación de arma de guerra agravada (por cuevas).
Para graduar las penas impuestas los magistrados valoraron como agravantes “la nocturnidad y la comisión de los hechos en un lugar abierto al público en tanto resultan dos factores que objetivamente considerados facilitan el éxito de la empresa delictiva”.
También valoraron, de igual modo ,“la excesiva violencia desplegada, consistente en golpes y sujeciones con precintos, cuando la misma no resultaba necesaria en razón de la actitud de sumisión asumida por las víctimas (en su mayoría mujeres y personas muy jóvenes) y del número de autores que -además- contaban con un arma de fuego”.
Los jueces resolvieron también, en relación al imputado Cuevas, que “los antecedentes de condena que registra deben tomarse como agravante de la penalidad, toda vez que los mismos constituyen un aspecto de la conducta precedente del sujeto que permite suponer una más enérgica determinación criminal y en consecuencia una mayor culpabilidad en el hecho juzgado en virtud de haberse cometido por quien tenía conocimiento de la ley y de los efectos concretos de su conducta”.
Con respecto a las armas halladas en el Renault Clio, cuyas llaves estaban en la escena del hecho y hacían presumir que era de la banda, se concluyó que los acusados deben ser beneficiados por el principio jurídico que reza “en caso de duda debe estarse en favor del imputado”, y fueron absueltos de los cargos de “tenencia de arma de uso civil y tenencia de arma de guerra”.
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