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Por medio de la Resolución de Mesa Directiva N° 2675 se aprobó el nuevo texto de la Norma de Aplicación N° 77, a partir del cual se establece que cuando el objeto de la labor tiene su origen o resulta directamente relacionado con el ejercicio de una profesión liberal (por ejemplo: Ingresos generados por tal actividad, Bienes afectados a esa actividad, etc.) que requiere la inscripción en el respectivo Organismo de Control Profesional, como condición obligatoria para ejercicio conforme ley, debe indicarse en el apartado del informe profesional en el que se describe el objeto del trabajo [RT 37.II.C.4.3.] los datos de matriculación y/o registro en el Organismo de Control Profesional. También ha sido objeto de modificación la referencia normativa contenida en el texto de la citada Norma de Aplicación haciendo mención a la Resolución Técnica N° 37, actualmente vigente en la jurisdicción en los términos establecidos en la Resolución CD 3518. Para visualizar la normativa ingrese a la página del Consejo www.cpba.com.ar.
Informamos que mediante la Resolución de Mesa Directiva N° 2635, se ha dispuesto que las certificaciones, dictámenes e informes cuya firma, conforme lo establecido en el Artículo 163° de la Ley 10.620, debe ser autenticada por ante este Consejo Profesional contengan como un punto específico en el apartado en que se informe sobre “otros requerimientos legales y reglamentarios”, una leyenda. La misma debe ser:
En el caso de que se trate de una Certificación Profesional “la presente Certificación no tiene validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional”. En el caso de que se trate de otro tipo de Informe Profesional “el presente Informe no tiene validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional”. Esta resolución tendrá vigencia obligatoria para las actuaciones que se suscriban a partir del 1° de enero de 2018.
Se informa que a partir del 1° de enero de 2018, se modificarán los valores correspondientes a derechos y tasas, según Anexo II de la Resolución de CD N° 3667. Los mismos estarán vigentes a partir del 1° de Enero de 2018.
La Delegación La Plata comunica que durante los meses de enero y febrero de 2018, el horario de atención será de 8:30 a 16:00.
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