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Concertación y poder tributario municipal

Por ÁLVARO B. FLORES Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Afef)

La forma de Estado Federal adoptada por la Constitución Nacional (ref. Art. 1 C.N.) acarrea la necesidad de articular las competencias y funciones atribuidas a cada uno de los estamentos de poder (Estado Nacional, Provincial, y Municipal).

Si bien el texto constitucional, sobre todo a partir de la reforma del año 1994, pareciera aclarar o delimitar la distribución y extensión de las potestades entre los diversos integrantes del sistema, en la práctica esta cuestión no está exenta de problemáticas o vicisitudes.

Esta situación se acrecienta en la provincia de Buenos Aires por varios factores.

Entre ellos, es posible señalar la notoria heterogeneidad cultural, económica, financiera, geográfica y sociológica existente en los 135 municipios bonaerenses.

A esta coyuntura, se le agrega el ostensible desfasaje de la Constitución Bonaerense respecto de los lineamientos consagrados a nivel federal, especialmente, respecto de la autonomía municipal.

Las funciones o competencias municipales deberán ser compatibilizadas

No obstante ello, la Suprema Corte Bonaerense pacíficamente ha reconocido una interpretación amplia de las competencias municipales reguladas en la Constitución Provincial (“Mun. de San Isidro” -2014-; “FESIMUBO” -2018-), sustentando de esta manera un poder tributario extenso en cabeza de las comunas.

Sin embargo, la inserción de los Partidos en el seno de la Provincia y el Estado Nacional, las funciones o competencias municipales deberán ser inexorablemente articuladas y compatibilizadas con los lineamientos que vienen dados por las autoridades federativas.

En esta concepción, vale decir que en la provincia de Buenos Aires –con o sin incidencia de los lineamientos propiciados por el Estado Nacional- se han ensayado varias propuestas normativas para armonizar las potestades tributarias.

Entre estas medidas, pueden mencionarse a la adhesión al Convenio Multilateral (Decreto-Ley Nº 8960/1977 y sus modificatorias), o más cercano en el tiempo, la ratificación del “Consenso Fiscal” (Ley Nº 15.017).

En este escenario es donde debe desenvolverse el ejercicio de las potestades tributarias locales, y donde se generan, las principales pujas entre los órdenes provinciales y municipales, cobrando relevancia el “federalismo de concertación”, para la coordinación (y delimitación) de actividades y funciones entre los diversos actores u operadores involucrados.

En tal contexto, las regulaciones municipales o provinciales no podrán exceder o transgredir lo acordado en los pactos o convenios, y obviamente, en los postulados que emergen de las propias constituciones.

No obstante los esfuerzos aunados para armonizar y compatibilizar los esquemas tributarios, lo cual redundaría –al menos en forma mediata- en una disminución de la presión tributaria, la situación de los Municipios Bonaerenses –asfixiados en términos financieros/presupuestarios- limita en cierta medida la implementación efectiva de dichas políticas.

“INVENTIVA”

En esta coyuntura es donde aflora o emerge la “inventiva” de las comunas a la hora de crear, por ejemplo, nuevos hechos imponibles.

Desde otra óptica, dejando a un lado la proliferación de nuevos tributos –y sus discutidas consecuencias- la única alternativa con la que cuentan los municipios es la de judicializar la cuestión, con la pesada carga de demostrar que se hallaba en peligro o riesgo la subsistencia de la entidad municipal (CSJN “Mun. de Rosario” -1991-; “Mun. de La Plata” -2002-), la cual se encuentra sujeta a una actividad sumamente compleja.

Si los conflictos de dieran, por ejemplo, en materia de coparticipación municipal las comunas deberán acreditar la discriminación o irrazonabilidad de la distribución practicada por la Provincia respectiva (CSJN “Intendente de la Rioja” -2014-; “Mun. de La Banda” -2018-).

Los aspectos reseñadas pueden haber sido analizados al momento del “renacer” del llamado “Fondo Sojero” (Decreto N° 836/2018), cuya transitoria eliminación, hubiera afectado sensiblemente a las economías locales.

A partir de lo expuesto, es posible vislumbrar la notoria complejidad que conlleva la armonización o concertación de competencias y potestades entre los protagonistas del sistema federal.

Los posibles intereses contrapuestos y los vaivenes de los gobiernos de turno (en un país que lamentablemente no se caracteriza por contar con políticas de Estado o de largo plazo) son factores que pueden en alguna medida conspirar con su funcionamiento.

Sin embargo, para cualquiera de los sectores involucrados, huelga recordar que esencialmente el federalismo es una técnica de vida social, que debe contribuir a la consecución del bien común.

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