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La consagración de la doble instancia en el fuero Laboral

Por Miguel Ángel Abdelnur

Los bonaerenses nos hemos despertado con una muy buena noticia: la Legislatura de la Provincia sancionó una ley estableciendo, en el fuero laboral, la doble instancia, reformando así el procedimiento de instancia única actualmente vigente. Los que venimos bregando desde hace más de 20 años por esta reforma, vemos satisfechos nuestros esfuerzos.

En 2013, el Colegio de Abogados de La Plata me encomendó la redacción un proyecto en tal sentido, el que cumplimenté. Pero esta inquietud ya había ganado los ámbitos forenses y fueron muchos los trabajos que se fueron presentando. Contemporáneamente, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires formó una comisión que elaboró un proyecto de ley y lo remitió a la Legislatura. Partiendo de esta base, los legisladores efectuaron las necesarias consultas a los estamentos judiciales, colegiales y académicos, para finalmente consagrar la reforma.

Es mi intención explicar, en la forma más llana posible, la importancia de esta ley. En el año 1947 se crearon los Tribunales del Trabajo en nuestra Provincia. Ello implicó un gran avance, pues a partir de ese momento fue posible atender y resolver los conflictos obrero-patronales mediante un fuero especializado que aplicara las normas y principios del Derecho del Trabajo. Estos Tribunales –tres jueces- debían decidir los diferendos, en única instancia y sin posibilidad de revisión plena por un órgano judicial superior. El procedimiento era simple y apuntaba a la pronta conclusión del litigio. Su característica central era la realización de una vista oral en la que declaraban testigos y partes ante el Tribunal. Los jueces tomaban notas informales –pues nada quedaba registrado- y luego dictaban sus fallos apreciando la prueba “en conciencia”, o sea, como en el viejo dicho, “a verdad sabida y buena fe guardada”. En rigor, el procedimiento respondía a la problemática de aquellos tiempos y funcionó satisfactoriamente. Para más, las normas laborales eran sencillas de entender y aplicar y los montos en disputa poco significativos. Pero más tarde las cosas se complicaron: la normativa sufrió sucesivas reformas merced al avance de las modernas doctrinas protectorias del trabajo. Los entredichos asumieron gran complejidad y se incrementaron sustancialmente los valores en juego, por lo que una condena judicial podía originar la zozobra y hasta la desaparición de una fuente de trabajo, sobre todo en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Se hizo evidente, entonces, que el procedimiento debía adaptarse a estos cambios. Se contraponían en cada juicio intereses y derechos de difícil dilucidación que implicaban, además, sumas importantes. Y ello no podía dejarse librado solamente a la “conciencia íntima” de los magistrados, sin posibilidad de una revisión de sus fallos por un órgano superior. Era como entregar un cheque en blanco para ser llenado con sumas elevadas (y, a veces, impagables). Sumado a ello, y precisamente por esta situación, los juicios se prolongaron excesivamente en el tiempo y es bien sabido que una justicia lenta no es justicia.

Se imponía, pues, una reforma sustancial, que, sin perder la inmediación y la oralidad, obligara, por un lado, al magistrado a fundar sus sentencias no en su “conciencia íntima” sino en fundamentos suficientes, claros y objetivos, de hecho y de derecho, y, por otro, que un órgano superior, una Cámara de Apelaciones, compuesta por dos o tres jueces, revisara con detenimiento y serenidad lo actuado y resuelto por el juez de primera instancia y emitiera el fallo definitivo. De este modo, el proceso laboral se ponía a tono con el sistema procesal civil y el penal, en los que siempre existió la doble instancia. Esto es lo que la Legislatura ha sancionado para el fuero laboral.

Debo decir que ello no irá en desmedro de la celeridad, si se apela a modernos sistemas de administración y organización, con mesas de entradas comunes, funcionarios y empleados que trabajen en conjunto para varios juzgados, y mediante un perfeccionamiento de los sistemas informáticos y de gestión. De este modo, se aumentará la eficiencia y disminuirán los costos. Los magistrados, claro está, deberán estar dispuestos aceptar los desafíos de una nueva época, atendiendo y zanjando los entuertos en forma directa y personal. Los abogados tendremos el deber, hoy más que nunca, de simplificar los planteos, sin desmedro del derecho de defensa pero actuando con absoluta lealtad y predisposición. La Justicia Laboral comienza así una promisoria etapa.

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