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Ganancias: los jubilados y su regalo de Navidad

Por RODOLFO MARTÍN CACACE Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

Con la sanción de la ley 27.346, de reforma del Impuesto a las Ganancias, aquellas rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios de cualquier especie tienen la posibilidad de realizar una deducción específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos jubilatorios, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241.

Esta deducción opera en reemplazo de computar otras deducciones establecidas en la ley de Impuesto a las Ganancias como son el mínimo no imponible y deducción especial, regulados en el artículo 23 inc. a) y c), siempre que estas resulten inferiores a la deducción específica.

La nueva deducción que comenzó a regir a partir del 2017, no abarca a todo el universo de jubilados y pensionados sino que, por la RG 4003/17 Anexo II apartado E de AFIP, se establecieron dos requisitos para su aplicación: a) tener únicamente una renta proveniente de haberes previsionales; b) no estar sujetos al pago del impuesto a los bienes personales, a no ser que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Conforme lo establece la ley las deducciones del artículo 23 se ajustan anualmente, a partir de este año, por el coeficiente que surge de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), comparando octubre de 2017 y octubre de 2016, mientras que la deducción específica para jubilados y pensionados se actualizan con el ajuste del haber mínimo jubilatorio.

Este haber mínimo desde el mes de junio alcanza la suma de $8096,30, que fuera fijado por la Resolución 88/2018 de Anses.

Es dable aclarar que quienes opten por esta deducción específica, siguen teniendo derecho a las deducciones de las cargas de familia, del art. 23 inc. b) de la ley de Impuesto a las Ganancias.-

La aplicación de esta deducción requiere la previa solicitud de los contribuyentes

Pero la aplicación de esta deducción que beneficia a jubilados y pensionados no opera de pleno derecho sino que requiere la previa solicitud por parte de los contribuyentes, a través de la presentación de una Declaración Jurada.

Para ello, el contribuyente deberá presentar el formulario 572, ingresando con clave fiscal al sistema llamado Siradig (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

Es dable advertir, que una gran cantidad de personas, que si bien cumplían con los requisitos para utilizar esta deducción, no lo hicieron en el primer año de vigencia del régimen.

Esto se debió, en gran medida, al desconocimiento de la misma por parte de los jubilados dada la falta de publicidad por parte del organismo recaudador, así como de los organismos previsionales como Anses, IPS, Cajas Profesionales, Cajas privadas, etc.

Muchos jubilados no puedan realizarla ante el desconocimiento del sistema

Además, el hecho de que deba realizarse la presentación solamente vía web, ocasiona que muchos jubilados no puedan realizarla ante el desconocimiento respecto del funcionamiento del sistema.

Por otra parte, la implementación de una deducción específica para jubilados y pensionados, si bien beneficia a un sector vulnerable de la sociedad con una menor carga del impuesto a las ganancias, evidencia la postura del Estado en ratificar dicho tributo en este tipo de rentas.

Lo antedicho encuentra vinculación con los distintos planteos de inconstitucionalidad realizados sobre la carga del impuesto en las jubilaciones.

Y si bien ha habido fallos de distintas Cámaras que han dado acogida favorable a las pretensiones de los contribuyentes, lo concreto es que no coincidimos con las opiniones vertidas en los mismos.

Uno de los últimos fallos dictados fue la causa “Calderale” por la Cámara de la Seguridad Social, considerando, entre otros fundamentos, que las jubilaciones a los fines del Impuesto a las Ganancias no pueden ser consideradas renta.

Similares fundamentos se habían desarrollado ya en las causas “Cuestas” de la Cámara Federal de Paraná y “Fornari” de la Cámara Federal de General Roca.

Ya hemos criticado anteriormente en esta columna los fallos mencionados, considerando que será la Corte Suprema quien declare la constitucionalidad del impuesto.

De esta manera, los jubilados y pensionados que opten por la deducción específica, obtendrán en su recibo de sueldo del mes de diciembre la devolución del impuesto que se les haya retenido en demasía durante el año, como regalo de Navidad.

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