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Política y Economía |NUEVO CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA

Habrá arresto para el acoso sexual, los piquetes y la actividad de los "trapitos"

Vidal envió el proyecto al Senado para modificar el viejo Código de Faltas. Penarán con dureza la agresión a docentes

Habrá arresto para el acoso sexual, los piquetes y la actividad de los "trapitos"
7 de Noviembre de 2018 | 03:42
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Ejercer acoso sexual callejero en la Provincia será penado con multa, dos a diez días de trabajos en escuelas u hospitales, o hasta cinco días de arresto. La pena será mayor si la falta es cometida por un grupo de tres o más personas y cuando la víctima sea menor de 18 años.

Esa una de las principales figuras que incorpora el proyecto de reforma al Código Contravencional de la Provincia que la gobernadora María Eugenia Vidal envió ayer al Senado bonaerense en el marco del paquete de iniciativas vinculadas a la Justicia que dominaron la agenda parlamentaria de este año.

La iniciativa, a la que tuvo acceso EL DÍA, contempla toda una nueva galería de contravenciones adaptadas a los nuevos fenómenos urbanos. Entre otras actividades, castiga la obstrucción de la vía pública, los trapitos, y -con mucha dureza- las agresiones a los docentes, que serán penadas con entre 5 y 30 días de arresto.

Además, incorpora sanciones para quienes impidan la prestación del servicio de educación, por ejemplo a través de amenazas de bomba; provoque ruidos molestos y suministre alcohol a menores.

En sentido contrario, elimina una serie de figuras cuyo encuadre contravencional quedó en desuso: la mera ebriedad y el dormir en plazas, parques y bajo puentes.

El proyecto elaborado en el ministerio de Justicia provincial apunta a reemplazar y adaptar a los nuevos tiempos al viejo Código Contravencional, o Código de Faltas, una ley que data de 1973, que fue “emparchada” más de 20 veces.

En la Provincia ya hubo varios intentos por avanzar hacia un remozado integral del Código de Faltas, que ya tiene más de 45 años de antigüedad. En 2012, el ex gobernador Daniel Scioli presentó un proyecto en la Legislatura para reformarlo con la idea de incluir figuras de fenómenos urbanos. Aquella iniciativa incluía figuras como el “merodeo”, la “vagancia” u ocultarse el rostro en protestas callejeras que desataron una ola de críticas de quienes veían un retorno de los viejos edictos policiales.

SANCIONES

Uno de los aspectos más novedosos es la incorporación de nuevas sanciones. Hasta hoy, las faltas en la Provincia están castigadas con multa, arresto o clausura. Ahora, si se sanciona la iniciativa impulsada por la Provincia, para los infractores también habrá sanciones como la realización de trabajos “de utilidad pública” en escuelas, hospitales u otras instituciones públicas. Cada día de trabajo constará de tres horas y el Estado no estará obligado a contratar ningún seguro.

Pero ademas, como sanciones accesorias se incorpora la prohibición de concurrencia (para todo el extenso capítulo que pena las faltas en espectáculos deportivos), la interdicción de cercanía y la reparación del daño.

Para los casos de arresto, se contempla que el juez pueda dictar que se cumpla en modo domiciliario si no encuentra un lugar apropiado para castigar a los infractores.

En tanto, se crea la figura de “días multa” con una equivalencia en jus.

El hostigamiento o acoso sexual callejero es una de las nuevas figuras más destacadas. “Se busca evitar que se invada el espacio físico y/o emocional de las personas, de manera irrespetuosa, denigrante y/o insultante”, se explica.

En el nuevo código se prevén varias figuras vinculadas a la afectación de los derechos del niño. En ese sentido, tipifica como conducta contravencional suministrarles pornografía, productos industriales (como solventes o pegamentos aspirables) o emplearlos en tareas peligrosas. Se castiga con una de las sanciones más graves la mera promoción o publicitación de actividades sexuales que involucren a menores de edad.

Y se prevé como nueva contravención la inducción a mendigar a niños o personas con discapacidades, agravándose las sanciones cuando lo haya organizado el padre o el tutor.

En cambio, se deroga la actual figura que castiga a quien “habitare sin motivo razonable en puentes, cañerías, bosques, playas, plazas y parques”. “El castigo a esta situación es inaceptable hoy en día, cuando el paradigma es asistir a las personas”, dice el proyecto.

Tampoco será contravención, si se sanciona el proyecto, la mera ebriedad. “Esta conducta justifica otro tipo de respuestas del Estado”, sostiene la iniciativa.

En cuanto a los nuevos fenómenos urbanos, una de las novedades es la introducción, dentro del ámbito de la protección del espacio público y privado, de la sanción a la actividad de los “trapitos”, es decir, de quienes “requieran retribuciones de cualquier tipo para estacionar o cuidar vehículos en la vía pública, cuando carezcan de autorización para hacerlo”.

En ese marco, prevé sanciones de multa, trabajos de utilidad pública o arresto de uno a diez días a quien “impida u obstaculice la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos”, un artículo que podría apuntar a castigar los cortes de calles en el marco de protestas sociales.

La iniciativa incorpora todo un capítulo dedicado a los espectáculos artísticos o deportivos, con sanciones de multa, arresto o prohibición de concurrencia para distintas actividades en recitales o en partidos de fútbol.

El proyecto contempla sanciones por “perturbar filas o no respetar el vallado”; revender entradas e ingresar sin autorización.

Además, se castigará a quienes lleven o exhiban banderas de otro club como “trofeo de guerra” o suministren “objetos para agredir”.

 

Venta ambulante
El proyecto para modificar el viejo Código de Faltas estipula sanciones para quienes realicen “actividades lucrativas en la vía pública”, pero destaca que “no constituye contravención la venta ambulatoria de baratijas o artesanías en la vía pública o en el transporte”.

 

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