TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

Ganancias y ley impositiva provincial

Por SABRINA E. CASTELLANO (*)

Deducción. Créditos morosos. Los importes con dificultades en su cobro, originados en distintas operaciones comerciales, son deducibles del impuesto a las Ganancias, de acuerdos a los usos y costumbres del rubro en el que actúa el contribuyente, aunque con limitaciones, con la finalidad de evitar abusos y maniobras que tiendan a evadir la obligación legal de pago. En virtud de la RG 4358, la Afip incrementó el importe máximo previsto en la RG 1457 a $45.000 respecto de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría de Ganancias.

Se resalta que no es necesaria la realización de gestión judicial alguna, conforme lo establece el artículo 136 del Decreto 1344/98. Esta disposición será de aplicación para los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del 13 de diciembre de 2018.

Fija en 15% la alícuota aplicable a los juegos y apuestas online

Letras del Tesoro. Según la Resolución conjunta de las Secretarias de Hacienda y Finanzas, N° 33/2018, aquellas Letras del Tesoro emitidas en dólares estadounidenses con valor nominal original de hasta U$S 1.110.000.000 gozarán de todas las exenciones impositivas vigentes en la materia, siempre que reúnan los siguientes requisitos en forma conjunta: Emisión: 14 de diciembre de 2018; Vencimiento: 28 de junio de 2019; Plazo: 196 días; Moneda de denominación y pago: dólares estadounidenses; Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de la licitación; Amortización: íntegra al vencimiento; Intereses: cupón cero (a descuento); Denominación mínima: será de valor nominal original U$S 1; Colocación: se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda; Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país; Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central.

La reforma tributaria incorporó a la ley de Ganancias el artículo 90.1, por el cual está gravada la generación de renta financiera para las personas humanas.

Ley impositiva provincial. El Poder Legislativo bonaerense sancionó la Ley N° 15079, mediante la cual se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos e Inmobiliario, aplicables para 2019.

Entre las principales novedades introducidas se destacan: Ingresos Brutos, se disminuyen las alícuotas aplicable a: 1) Actividad primaria: del 1,5% al 0,75%; 2) Servicios de transporte: del 3% al 2%; 3) Venta de vehículos automotores nuevos: del 2,5% al 2,3%; 4) Construcción: del 3% al 2,5%; 5) Servicios inmobiliarios: del 6% al 5%; 6) Intermediación financiera: del 8% al 7%.

Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre los servicios relacionados con juegos y apuestas online y se reduce del 5% al 4,5% la alícuota incrementada aplicable sobre las actividades de prestación de obras y/o servicios cuando el contribuyente haya obtenido en el período fiscal 2018 ingresos gravados, no gravados y exentos, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superiores a $ 39.000.000.

También se prorroga la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747.

No obstante, la suspensión no resulta aplicable cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad no supere los $78.000.000. Ese límite para las actividades primarias era de $52.000.000.

En concepto de alquiler de inmuebles, se eleva el monto a $19.000 mensuales o $ 228.000 anuales, respecto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto por parte de personas humanas.

El mínimo mensual se incrementa de $ 203 a $ 310. Se elimina la obligación de realizar el pago a cuenta en el inicio de actividades en el impuesto.

En lo relativo al Impuesto de Sellos, se eleva de $ 962.000 a $1.600.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentas del impuesto las escrituras traslativas de dominio de inmuebles cuando se trate de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Asimismo, se eleva de $481.000 a $800.000 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Finalmente, en relación al Impuesto Inmobiliario, se incrementan las escalas de alícuotas aplicables a los efectos del pago del mentado tributo, en todas sus categorías.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Registrate gratis para seguir leyendo

Ya leíste varias notas de El Día. Creá tu cuenta gratuita y seguí accediendo al contenido del diario.

¿Ya tenés cuenta? Ingresar

Has alcanzado el límite de notas gratuitas

Suscribite a uno de nuestros planes digitales y seguí disfrutando todo el contenido de El Día sin restricciones.

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

Para disfrutar este artículo, análisis y más, por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
PUBLICIDAD