El delito que le endilgan a Fabio Maximiliano Perroni está previsto en el artículo 172 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.
Cuando es tentado, la pena se reduce de un tercio a la mitad, es decir, que puede alcanzar a un máximo de 3 años de prisión y es excarcelable.
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