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Las salidas transitorias están previstas en la Ley de Ejecución Penal 12.256 (y modificatorias, como la 14.296).
Se contempla, en el artículo 146, que “aquellos internos cuyas características personales permitan que sus respectivos programas de tratamiento se desarrollen no sólo en el establecimiento sino también en sus zonas aledañas con mínimos recaudos de control” (art. 133), podrán gozar del beneficio por:
1) El tiempo: salidas de hasta 12 horas semanales; de hasta 24 horas semanales; salidas, en casos excepcionales, de hasta 72 horas semanales.
2) El motivo: para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; para cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente.
3) Por el nivel de confianza, las salidas transitorias se realizarán: confiada a la tutela de un familiar o persona responsable; bajo la propia responsabilidad del convicto.
En el artículo 147, se detalla que para la concesión de salidas transitorias se requiere:
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a) Estar comprendido en ciertos tiempos mínimos de ejecución. A saber: penas temporales sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal (la mitad de la condena, o quince años si la mitad fuese superior; penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal (15 años); accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena (3 años).
b) No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente;
c) Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de detención.
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