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La ANMAT prohibió la venta de productos alimenticios y médicos

La ANMAT prohibió la venta de productos alimenticios y médicos
10 de Abril de 2018 | 10:09

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de productos médicos y alimenticios.

A través de la disposición 3185/2018, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el organismo regulador levantó la venta de los siguientes artículos:

"Aceite de oliva", primera prensión, producto artesanal riojano, RNPA Nº12-002208
"Aceitunas negras en salmuera", RNPA Nº 12-005441
"Aceitunas negras en salmuera", RNPA Nº 12-005445
"Aceitunas verdes en salmuera", RNPA Nº 12-005441
"Ajíes en vinagre de alcohol", RNPA Nº 12-005448; "Pimientos enteros sin piel, RNPA Nº 12-000295
"Berenjenas condimentadas", RNPA Nº 12-000066
"Pickles mixtos en vinagre de alcohol", RNPA Nº 12-000067

Se trata de productos marca Mirizio, RNE Nº 12-000799, que elabora la firma Aimocons SACIF, de la provincia de La Rioja.

Además, a través de la disposición 3186/2018 se prohibió la venta del producto en cuyo rótulo luce: "Dulce de leche, marca: Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, industria argentina, elaborado y envasado por: Establecimiento el escondrijo SH, calle Córdoba 645 – Peyrano – provincia de Santa Fe, RNE: 21-112403/CG: 21-4-15/ RNPA: 21-087304".

Según explicó la ANMAT en los considerandos de ambas resoluciones, los productos "se hallan en infracción al artículo 3º de la Ley 18284, al artículo 3º del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento y estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales".

"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9º de la Ley 18284″, justificó la autoridad reguladora.

Por otro lado, la ANMAT prohibió el uso, distribución y comercialización de los productos rotulados como "VickVapoRub ungüento tópico por 40 g, vto 07/2021 Procter & Gamble" y "VickVapoRub ungüento tópico por 50 g, lote 50472709MO, ela 01/15, ve 12/20 Procter & Gamble".

La medida se adoptó luego de que la Dirección de Vigilancia de Productos (DVS) realizara una inspección en una farmacia de la provincia de Salta. Durante el procedimiento, se retiraron ambos productos, cuya procedencia no era conocida por la farmacéutica.

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