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Policiales |GROOMING Y CORRUPCIÓN DE MENORES

Primera condena en La Plata por acosar a una nena en Facebook

Fue en 2016, cuando la niña tenía 12 años. A él lo sentenciaron a cumplir seis en la cárcel. Le enviaba material pornográfico

Primera condena en La Plata por acosar a una nena en Facebook

"Se quebrantó el normal desarrollo sexual de la víctima", juez Juan José Ruíz

21 de Abril de 2018 | 03:28
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Un joven de 26 años fue condenado a 6 años de prisión, en el primer caso que llega a esta instancia en los Tribunales platenses por el delito de corrupción de menores, en perjuicio de una niña de 12 años, de Berisso, que -según el fallo- sufrió todo tipo de actos a través de la red social Facebook, para que enviara imágenes suyas desnuda, al tiempo que le enviaban contenidos pornográficos. Este tipo de prácticas se conoce como grooming.

En la sentencia, dada a conocer ayer por el juez Juan José Ruíz, quien actuó como magistrado unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, se dio por acreditado que “al menos durante los primeros meses del 2016 y hasta el 14 de junio de ese año, un hombre mayor de edad, valiéndose de la inmadurez sexual de una niña de 12 años, y en reiteradas oportunidades vía chat del Facebook, realizó todo tipo de actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima”.

En el fallo, que recayó sobre el procesado Emanuel Alejandro Baez, se destacó que de esa forma “se quebrantó el normal desenvolvimiento y desarrollo sexual de la víctima”.

“JUEGO ESCLAVO - AMO”

Ruíz explicó que este perjuicio sobre la menor se logró mediante “un sometimiento virtual, con el juego esclavo-amo”, logrando como resultado que la niña le envíe imágenes suyas desnuda, “diálogos de alto contenido sexual explícito, el envío de fotos del imputado con su miembro viril a la vista, exhibición de imágenes pornográficas animadas y de otra mujer desnuda”.

“Dichas maniobras fueron descubiertas por la hermana mayor de la víctima, quien logró tener el nombre de Máximo Baez, seudónimo del imputado, y dio aviso a su madre, que realizó la denuncia”, se describió en el veredicto. Esto derivó en el proceso y condena en audiencia oral y pública, la primera por un delito de estas características que se realiza en los Tribunales de La Plata.

El imputado fue condenado por el delito de “corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años”.

En su fallo, el juez rechazó el planteo de la defensa sobre la inexistencia de delito citando como ejemplo al conocido caso de Capital Federal, en el que el padre de una menor se hizo pasar por su hija para concretar una cita con el ciber acosador y “propinarle una paliza” (ver aparte).

La defensa argumentó que el único imputado fue el padre de la menor y que la conducta del agredido no constituyó delito, a lo que el juez respondió que “en la presente causa hay pruebas suficientes para llegar a una condena por corrupción de menores”.

En la sentencia se citó doctrina que afirma que “promover la corrupción quiere decir tanto como adelantar o iniciar al menor mediante actos materiales sexualmente anormales realizados por el autor sobre su cuerpo u obligar a la víctima a presenciar actos de ese carácter realizados por terceros , o de expresiones verbales o escritas con significación sexual anormal (consejos, enseñanzas o exhibición de imágenes) idóneos para pervertir sus sanos instintos sexuales o para despertar en él una temprana o excesiva sexualidad”.

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