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FABIÁN AMÉNDOLA
Abogado penalista
Este caso pone sobre la mesa la necesidad de discutir seriamente la cuestión de la legalización del consumo de la marihuana tal como lo han hecho nuestros vecinos del Uruguay, y actualizar un marco normativo obsoleto y anacrónico. En nuestro país se encuentra vigente la ley 23.737 del año 1989. Y el caso del “Profesor Botánico” podría ser encuadrado en una figura típica extremadamente grave y con una expectativa de pena de prisión de 4 a 15 años, ya que el art. 5 inciso a) de esa Ley sanciona a quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación”. Si bien la legalización del consumo de la marihuana es una cuestión pendiente que suma voces a favor y en contra, bien podría abordarse la autorización para la producción del aceite de cannabis para uso en tratamientos de diversas patologías, de manera de no dejar desamparados a quienes dependen de su utilización para paliar los dolores de las enfermedades que padecen. Los jueces están obligados a aplicar la ley, tratemos entonces de que las leyes que nos rigen sean justas y contemplen fundamentalmente la necesidad de los más humildes.
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