Este caso pone sobre la mesa la necesidad de discutir seriamente la cuestión de la legalización del consumo de la marihuana tal como lo han hecho nuestros vecinos del Uruguay, y actualizar un marco normativo obsoleto y anacrónico. En nuestro país se encuentra vigente la ley 23.737 del año 1989. Y el caso del “Profesor Botánico” podría ser encuadrado en una figura típica extremadamente grave y con una expectativa de pena de prisión de 4 a 15 años, ya que el art. 5 inciso a) de esa Ley sanciona a quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación”. Si bien la legalización del consumo de la marihuana es una cuestión pendiente que suma voces a favor y en contra, bien podría abordarse la autorización para la producción del aceite de cannabis para uso en tratamientos de diversas patologías, de manera de no dejar desamparados a quienes dependen de su utilización para paliar los dolores de las enfermedades que padecen. Los jueces están obligados a aplicar la ley, tratemos entonces de que las leyes que nos rigen sean justas y contemplen fundamentalmente la necesidad de los más humildes.
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