Anulan la venta de predios de Casa Amarilla al club Boca y estalló una nueva polémica
Edición Impresa | 9 de Mayo de 2018 | 02:48

La jueza en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Ana Paola Cabezas Cescato, declaró la nulidad de la venta de predios de la zona de Casa Amarilla al Club Atlético Boca Juniors (CABJ), confirmaron fuentes judiciales.
La magistrada sostuvo que la transferencia por parte de la Corporación Buenos Aires Sur (CBAS) al club “infringió contratos y debió contar con la aprobación de la Legislatura porteña”.
“Corresponderá -expresó la magistrada- declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 207/CBAS/2015 por ser un acto nulo de nulidad absoluta por el cual se aprobó el llamado a licitación pública”, que culminó con la transferencia de esos predios ubicados en el barrio de La Boca linderos al estadio xeneize.
La jueza resolvió de esta manera una acción de amparo en la que vecinos de ese barrio plantearon la nulidad de la venta a favor del CABJ, al sostener que esos terrenos “tienen fines habitacionales y su cambio de dominio tiene que pasar el filtro de la Legislatura porteña”.
Para Cabezas Cescato “el objeto de la compraventa que CBAS y el CABJ celebraron el día 15 de junio de 2016 era un objeto ilícito, puesto que para que pudiesen enajenarse los terrenos de propiedad del Estado local, se debía contar con la autorización del cuerpo legislativo, conforme lo prevé la Constitución de la Ciudad”.
“Sin esa autorización, al acto le faltó uno de sus requisitos para su validez”, redondeó la magistrada, para quien es “manifiesta” la “prohibición” de la compraventa dos años atrás.
Como correlato de lo decidido con relación a esa operación, la jueza declaró la “nulidad absoluta de todos los actos jurídicos que fueron realizados y/o se comenzaron a realizar como consecuencia del dictado de la Resolución 207/CBAS/2015”. Cabezas Cescato ordenó “librar sendos oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la CABA, al Colegio de Escribanos de la CABA, a la Escribanía General del GCBA y al Escribano Martín Arana (h) (matrícula 4370) a los efectos de poner en su conocimiento lo aquí decidido”.
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