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El Gobierno había permitido que se enviaran sólo por correo electrónico. Pero ahora para hacerlo deberán pedir permiso
Papel o virtualidad. Esa es la polémica entre las empresas de servicios que al enviar las facturas a los usuarios prefieren los medios electrónicos y las organizaciones de defensa al consumidor que consideran que todo un sector de la población necesita tener en sus manos el soporte físico antes de pagar una boleta. La cuestión ya se dirimió con una nueva ley que entrará en vigor la semana que viene: salvo que el titular de la prestación solicite expresamente recibir la información vía mail, ahora, lo que vaya a abonar tendrá que llegarle sí o sí de manera impresa.
La obligación de enviar o no boletas en versión papel por parte de las empresas de servicios va y viene. Ya desde hace unos años, en forma cada vez más acentuada, la tendencia es prescindir del correo postal y comunicar los contenidos de las facturas y los resúmenes de cuentas y tarjetas de crédito por e-mail. En marzo pasado, un DNU que generó cierta controversia, habilitó a las prestadoras a dejar de enviar las boletas impresas y con la única exigencia de hacerlo si el usuario pedía recibirla en esa modalidad. Una nueva disposición dio marcha atrás con la autorización y ahora los proveedores tienen que emitir sí o sí la información en papel, a no ser que el titular del servicio o de la cuenta señale expresamente su preferencia por el correo electrónico.
Esta vuelta atrás en la exigencia para la modalidad de envío de facturas se indica en la ley 27.444 que derogó el decreto del Ejecutivo que autorizaba a las empresas de servicios a priorizar para la comunicación con los usuarios y clientes los medios electrónicos.
Así, se sustituye el artículo 4º de la ley 24.240 (Defensa del Consumidor), por el texto que precisa que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”. Asimismo, se aclara que la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación”.
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