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Una reforma judicial de vanguardia, que sigue viva y no ha culminado

Por Redacción

Por HILDA KOGAN (*)

Hace veinte años el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires dio inicio a un sistema de vanguardia para la región, de clara impronta acusatoria, estableciendo una tajante división de funciones entre acusador y juzgador, resguardando así la garantía de imparcialidad al poner en cabeza de un agente fiscal objetivo la representación de la acusación pública, y a un juez de garantías en cumplimiento de la legalidad de los procedimientos.

A su vez dio un salto de calidad en el litigio, al establecer como eje central del proceso penal al juicio oral, público y contradictorio ante los tribunales criminales y jueces correccionales, incorporando también una etapa específica dedicada al cumplimiento y ejecución de las condenas, poniendo en cabeza de otros magistrados (los jueces de ejecución penal) el control del régimen de progresividad de las penas y de los objetivos resocializadores de las sanciones punitivas aplicadas.

Su implementación formalizó una corriente transformadora de nuestra cultura jurídica, ávida de evolucionar para dejar definitivamente atrás un procedimiento con características inquisitivas, cuyas notas más elocuentes de adscripción a esa conceptualización eran la investigación secreta y formalizada, la acumulación de funciones en cabeza del juez, y la ausencia de juicios orales como regla.

“Un sistema de enjuiciamiento no puede inerte y estático ante los cambios sociales que se van gestando”

Sin adentrarnos en un análisis pormenorizado sobre su evolución, corresponde mencionar que este procedimiento ha tenido numerosas modificaciones, las cuales han estado siempre orientadas a mejorar la capacidad de rendimiento del sistema, atendiendo a las dificultades que se han ido observando en la práctica -y que seguramente se seguirán dando- al tratar de abarcar los diversos aspectos que presenta la conflictividad penal de nuestra provincia.

Sucede que un sistema de enjuiciamiento no puede permanecer inerte, inmóvil y estático ante los cambios sociales que se van gestando. Por ello su evaluación no tiene que ser efectuada únicamente desde un plano teórico sino que, a raíz de esa dinámica social en particular, deben moldearse mejoras y ajustes para hacer frente a la realidad que nos toca vivir. De tal forma, este liminar repaso del proceso de reforma que se inició hace dos décadas aún no ha culminado, pues se trata de un proceso vivo y cambiante el cual debe estar en condiciones de dar respuesta permanente a las necesidades de la sociedad en donde se aplica.

(*) Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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